Dictamen CGR

Dictamen N° 85409/2026

2026-05-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío pagar al requirente el certificado de subsidio habitacional para la construcción de la vivienda en sitio propio que indica

N° OF85409 Fecha: 04-05-2026 I. Antecedentes La señora Solange Leonelli Martínez, en representación de “Constructora El Arrayán Limitada”, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) del Biobío por su negativa a pagar el certificado de subsidio habitacional otorgado al señor Héctor López Sanhueza, para la construcción de una vivienda en sitio propio conforme al decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) -que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional-, fundado en que este contaría con tres sitios al haber adquirido otros dos inmuebles luego de su postulación. Consultados sobre la materia, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el aludido SERVIU. II. Fundamentos jurídicos El artículo 1° del decreto N° 1, de 2011, define beneficiario como “el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional” y subsidio habitacional como una “ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica”. Por su parte, el artículo 17, letra a), inciso segundo, del citado reglamento, establece que las “personas que sean propietarias de un sitio o lo fuere su cónyuge, sólo podrán postular a este subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construcción de una vivienda en él, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a este subsidio, a menos que los terrenos no sean aptos para la construcción de una vivienda, lo que deberá acreditarse ante el SERVIU”. Luego, su artículo 27 indica que el MINVU otorgará a los postulantes seleccionados, por intermedio de los SERVIU, un certificado de subsidio habitacional, con los datos que consigna, el que se pagará conforme a las reglas y dando cumplimiento a los requisitos que describen sus artículos 32 y siguientes. A su turno, el artículo 32 del citado decreto dispone en su inciso primero que los SERVIU pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona, previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario. Por su parte, su artículo 33 prescribe que el pago del subsidio aplicado al precio de la compraventa de una vivienda considera, entre los antecedentes que deben presentarse, copia de la escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago. En tanto, el artículo 34 del anotado reglamento previene que, para el subsidio aplicado al pago del precio de la construcción de una vivienda, se deberá acompañar, entre otros documentos, el contrato de construcción de vivienda suscrito por las partes. Por último, su artículo 35 establece las situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado de subsidio, entre ellas, la de la reseñada letra a). III. Análisis y conclusión El subsidio habitacional regulado por el citado decreto N° 1, de 2011, tiene como objeto financiar, en lo que atañe, la construcción de una vivienda en sitio propio, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar. Quienes construyan viviendas en esta modalidad deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, debiendo el SERVIU verificar el buen desarrollo de la construcción de la vivienda en la forma que indica el apuntado reglamento. De acuerdo con el certificado de subsidio habitacional emitido en favor del señor Héctor López Sanhueza, dicho beneficio corresponde a la modalidad construcción en sitio propio y dentro de las condiciones especiales que señala, se encuentra aquella referida a que, en ningún caso, el subsidio podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda. Luego, de los restantes antecedentes tenidos a la vista, en particular del informe del SERVIU del Biobío, se advierte que la adquisición de los inmuebles por parte del nombrado beneficiario se habría efectuado en los años 2019 y 2020, es decir, con posterioridad a la postulación al primer llamado nacional del año 2018 -realizado entre los días 9 y 20 de abril de ese año, acorde con la resolución exenta N° 1.349, de 2018, del MINVU-, y antes de la celebración del contrato de construcción entre el beneficiario y “Constructora El Arrayán Limitada”, el que se suscribió el 6 de diciembre de 2021. Además, de la normativa reseñada se observa que la causal de no pago dispuesta en el citado artículo 35, letra a), alude al contrato de compraventa, acto contemplado en el artículo 33 del indicado decreto para el pago del subsidio para la adquisición de una vivienda, pero no para la modalidad de construcción en sitio propio. En ese contexto, cabe manifestar que la hipótesis de la letra a) no ha sido prevista en el reglamento de que se trata para la situación que se examina, por lo que no procede su aplicación para fundamentar el no pago del subsidio por parte del SERVIU (aplica dictamen N° 20.226, de 2013). Ello, considerando que el supuesto previsto en el citado artículo 35 letra a) constituye una excepción a la regla general de pago del subsidio, por lo que su aplicación debe circunscribirse a los efectos específicos descritos en esa norma, dado que se trata de una disposición de derecho estricto que no corresponde extender a otras situaciones, sea por similitud o analogía, acorde al principio de la interpretación restrictiva de los preceptos de esa naturaleza (aplica dictamen N° 90.510, de 2014). Con todo, cabe tener presente que, incluso conforme a lo dispuesto en el artículo 17, letra a), del citado reglamento, la circunstancia de ser propietario de más de un sitio no constituye por sí solo un impedimento para postular al referido subsidio. En mérito de lo expuesto, el SERVIU del Biobío deberá arbitrar las acciones destinadas a pagar el certificado que se reclama, en la medida, por cierto, que se verifiquen los demás requisitos que resulten del caso, informando de ello a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente puntualizar que si ese servicio considera que, entre las hipótesis para el no pago del subsidio habitacional debe incluirse el contrato de construcción, corresponde al MINVU adoptar las medidas que pondere necesarias, a efectos de que esa norma sea rectificada, en el contexto de las competencias exclusivas que le son propias. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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