Dictamen N° 85429/2014
N° 85.429 Fecha: 05-XI-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Juan Cirilo Paillaleo Neculhueque, exfuncionario de la Municipalidad de Lautaro, quien solicita el pago del desahucio regulado en la ley N° 7.390. Requerido su informe, el citado ente edilicio señala, en síntesis, que el peticionario cumple con los requisitos para percibir la prestación que pretende. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del aludido texto legal, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses. Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo preceptúa que tales beneficios serán de cargo de dichas entidades edilicias, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. Al respecto, es dable anotar que el referido régimen de desahucio ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo expresara esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 8.302, de 2012. Enseguida, es útil recordar que según lo consignado en el inciso primero, del N° 1, del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, los servidores afectos a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República que opten o hayan optado por adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a la indemnización en estudio. En relación con este aspecto, es oportuno observar que tal como se indicara en el pronunciamiento N° 33.524, de 2008, de este origen, el trabajador puede expresar su voluntad de continuar afecto a este desahucio, desde su incorporación al nuevo régimen de pensiones, mientras se encuentre en funciones y aún hasta cinco años después de la cesación de estas, época en que se extingue el plazo para reclamarlo, por aplicación de la regla general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Luego, en cuanto al monto del beneficio de que se trata, cumple con manifestar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen que viene de citarse, este será equivalente a 30 días de la última remuneración asignada al interesado al momento de finalizar su empleo, por cada año de desempeño o fracción superior a 6 meses, computándose, para estos efectos, todo el tiempo servido por aquel en la administración municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Paillaleo Neculhueque ingresó a la mencionada Municipalidad de Lautaro, el 1 de agosto de 1978, como obrero, siendo encasillado, a contar del 1 de enero de 1981, en el escalafón de auxiliares, planta en la que se mantuvo hasta el cese de sus funciones en mayo de 2010. Asimismo, consta que entre enero y mayo de 1981, fue imponente de la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, y que en junio del mismo año se adscribió al sistema de capitalización individual. En consecuencia, cabe concluir que el solicitante tiene derecho a acceder al beneficio que requiere, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes para efectuar su pago en los términos expuestos. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de La Araucanía, al Instituto de Previsión Social, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante