Dictamen N° 11741/2016
N° 11.741 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Cortés Bruna, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el desahucio contemplado en la ley N° 7.390, en su calidad de viuda de don Alonso López Olmedo, exfuncionario de la Municipalidad de Combarbalá. Requerida al efecto, la mencionada corporación edilicia informó que la recurrente no tiene derecho a la aludida indemnización por los 36 años de servicios de su excónyuge, toda vez que él no habría manifestado su voluntad de permanecer afecto al régimen de desahucio apuntado, luego de su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por su parte, el Instituto de Previsión Social expresó que el causante registró cotizaciones en el ex Servicio de Seguro Social en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1972 y el 30 de junio de 1976, con interrupciones, añadiendo, que carece de competencia para determinar si corresponde el pago del beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 7.390, sustituido por la ley N° 11.531, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades y cesen en sus funciones por cualquier causa, tienen derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de sueldo por cada año de servicio o fracción de tiempo no inferior a seis meses, agregando, que en caso de fallecimiento, lo percibirán sus herederos. A su turno, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo preceptúa que tales beneficios serán de cargo de las entidades edilicias, las que deberán consultar en sus respectivos presupuestos las sumas necesarias para tal fin. En este contexto, es menester puntualizar que el referido régimen de desahucio ha mantenido su vigencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, tal como lo expresara esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 8.302, de 2012. Enseguida, es útil recordar que el inciso primero, del N° 1, del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, prevé que los servidores afectos al desahucio de que se trata que opten o hayan optado por adscribirse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, conservan el derecho a percibirlo. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 53.741, de 2009 y 85.429, de 2014, ha resuelto que el trabajador -y su cónyuge sobreviviente, como heredera de este-, puede expresar su voluntad de continuar sujeto al beneficio en estudio, desde su incorporación al nuevo régimen de pensiones, mientras se encuentre en funciones y aún hasta cinco años después de la cesación de estas, época en que se extingue el plazo para reclamarlo, por aplicación de la regla general de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil. Luego, en cuanto al monto de la indemnización en examen, el oficio citado en último término expresa que esta será equivalente a 30 días de la última remuneración asignada al interesado al momento de finalizar su empleo, por cada año de desempeño o fracción superior a 6 meses, computándose, para estos efectos, todo el tiempo servido por aquel en la administración municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor López Olmedo ingresó a la Municipalidad de Combarbalá el 27 de diciembre de 1978, como auxiliar, siendo encasillado a contar del 1 de enero de 1994 en esa planta, en la que se mantuvo hasta el cese de sus funciones en enero de 2014 -época de su muerte-, y que se incorporó al sistema de capitalización individual en junio de 1981. Igualmente, consta que la viuda del exservidor solicitó oportunamente el desahucio de la ley N° 7.390, por lo que debe entenderse que ejerció la opción de este último de mantenerse afecto a la referida indemnización. En consecuencia, cabe concluir que la recurrente y los demás herederos del señor López Olmedo -en el evento que los hubiere-, tienen derecho a recibir el beneficio en análisis en la proporción correspondiente, previa acreditación de su condición de tales, en los términos expuestos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo, al Instituto de Previsión Social y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante