Dictamen CGR

Dictamen N° 85436/2014

2014-11-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile evaluar la gravedad de una denuncia para determinar si ordena instruir sumario administrativo

N° 85.436 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que el Jefe de la III a Zona Atacama no habría resuelto de acuerdo a sus pretensiones una denuncia realizada por aquel en contra del Coronel Jorge Garrido Díaz, en orden a instruir una investigación administrativa en su contra. En su informe, esa entidad policial manifestó que mediante su resolución N° 58, de 2014, se resolvió desestimar su acusación, puesto que en lo concerniente a la denegación del feriado legal requerido se verificó que, el servidor denunciado, al tener conocimiento de las razones de la petición del señor Fernández Llerena accedió a ello, por lo que se estimó que al individualizado Coronel no le asistía responsabilidad administrativa, no siendo procedente, por tanto, instruir un sumario, como lo exigía el ocurrente. Añade, que el asunto fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia mediante recurso de protección interpuesto por el interesado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Como cuestión previa, cabe mencionar que tenido a la vista el recurso de protección aludido, se observa que aquel se fundamenta en el rechazo de tres solicitudes de vacaciones, sin que se reclame el resguardo de los derechos que a su juicio han sido vulnerados en esta ocasión, de manera que el referido libelo no impide que este Órgano de Control emita un pronunciamiento acerca de las argumentaciones que se invocan. Sobre el particular, cumple con manifestar que, en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este origen, en general le corresponde a la superioridad de la institución dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá que se instruya la respectiva investigación, situación que, efectivamente, aconteció en la especie, determinando esa entidad policial no acceder a la petición del interesado. Ahora, en lo que atañe a la demora en la tramitación del aludido reclamo, infringiéndose, según el recurrente, el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes, es menester expresar que del examen del caso en cuestión aparece que aquel lo presentó en Carabineros de Chile con fecha 16 de junio de 2014, siendo resuelto el día 29 de julio del mismo año, por medio de la anotada resolución N° 58, de 2014, esto es, luego de 30 días hábiles, de modo que acorde con lo prescrito en los artículos 24 a 27 de la referida ley N° 19.880, no se advierte tal vulneración. Finalmente, respecto a la petición de antecedentes relacionados con procedimientos administrativos instruidos en Carabineros de Chile, es dable señalar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, del artículo primero, de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad correspondiente de esa institución policial que le proporcione la documentación pertinente. En mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo de la especie, toda vez que no se advierten irregularidades en las actuaciones de Carabineros de Chile. A solicitud del peticionario, se adjunta el informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, identificado con el N° 1.717, de 13 de octubre de 2014. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 17935/2012
Aplica dictamen