Dictamen CGR

Dictamen N° 85576/2013

2013-12-30 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que no fue calificada en el organismo en que presta sus servicios, no tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 1° de la ley 19.490
Aplicado por
Dictamen N° 58463/2014
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N° 85.576 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Esther Vera Iturra, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, a fin de consultar si le corresponde percibir, durante el año 2013, la asignación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, ese centro de salud manifestó que la peticionaria no posee el tiempo mínimo para ser calificada, por lo que no cumple con los requisitos necesarios para acceder al estipendio en análisis. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto, establece el beneficio en estudio en favor del personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones del año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Enseguida, es dable señalar que para recibir el emolumento en examen, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su entero, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.527, de 2012, de este origen. De esta manera, atendido que la interesada no fue calificada por el citado organismo, pues sólo fue contratada por éste a contar del 16 de mayo de 2012, procede concluir que, por el periodo en consulta, no le asiste el derecho a impetrar la asignación que reclama. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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