Dictamen N° 80527/2012
N° 80.527 Fecha: 27-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María José López Medina, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si le asistió el derecho a percibir, durante el año 2012, el bono trimestral para servidores públicos, beneficio que, del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que se refiere a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeña en ella desde el 2 de noviembre de 2011, razón por la cual no fue calificada en el período 2010-2011, y por tanto, no le corresponde el pago del emolumento que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido precepto, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. En este orden de ideas, es menester precisar que para el otorgamiento del beneficio en examen, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su entero, tal como lo ha precisado la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 3.455, de 2007 y 46.032, de 2012, de este origen. De esta manera, considerando que la interesada no fue calificada por el mencionado servicio de salud, pues sólo fue contratada por éste a contar del 2 de noviembre de 2011, resulta forzoso concluir que, por el periodo en consulta, no le asistió el derecho a impetrar el estipendio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República