Dictamen N° 85583/2013
N° 85.583 Fecha: 30-XII-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Renato Lorca Rosales, exonerado político, quien solicita la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, considerando los certificados emitidos por la antigua Empresa Portuaria de Chile, que acreditarían las mayores remuneraciones que habría percibido. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que no es posible atender a los certificados acompañados por el recurrente, toda vez que el monto imponible señalado en ellos difiere de la renta por la que efectivamente cotizó, además de no ser coetáneos al cese del interesado, que se produjo el 31 de diciembre de 1973. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante la resolución N° 7.475, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se concedió al peticionario un beneficio no contributivo, por gracia, calculado de acuerdo al inciso tercero, del artículo 12, de la ley N° 19.234, siendo sus rentas asimiladas al grado 25 de la escala única de sueldos, en conformidad a las remuneraciones por las cuales efectuó imposiciones durante los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973. Enseguida, cabe expresar que, a través de los dictámenes N os. 25.978, de 2004 y 65.767, de 2009, entre otros, este Organismo de Control precisó que ante cualquier certificación del empleador, debían primar aquellos antecedentes del período de la exoneración, como ha ocurrido en el caso planteado. Ahora bien, el recurrente invoca documentos de la ex Empresa Portuaria de Chile y de la Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, emitidos en los años 1994 y 2004, respec-tivamente, que darían cuenta de las mayores remuneraciones pagadas durante el mes de su exoneración, los que, en todo caso, son de una data muy posterior a su cese y no concuerdan con las imposiciones enteradas a dicha fecha. Siendo ello así, cabe concluir que el beneficio no contributivo, por gracia, del señor Lorca Rosales, se encuentra correctamente determinado, sin que proceda su reliquidación en los términos solicitados. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución, a este último, de los cuatro expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República