Dictamen N° 85710/2015
N° 85.710 Fecha: 29-X-2015 El Director Ejecutivo (T y P) del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) consulta sobre la procedencia de que los ejecutores de los programas que reciben recursos de dicho organismo rindan cuenta de sus gastos con la tercera copia de la factura. Al respecto, plantea que tales instrumentos son auténticos puesto que son validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y además, tales copias tienen mérito ejecutivo cuando cumplen los requisitos contemplados en la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura. Solicita que en caso de desestimarse lo anterior, esta Contraloría General autorice a los aludidos ejecutores a rendir con esas copias, atendido que las condiciones de vulnerabilidad en que estos viven y el gran número de facturas que deben acompañarse hacen inviables otras opciones tales como el resguardo de dichos documentos por parte de los receptores privados, y la autentificación de las copias por parte de un ministro de fe. Requerido su informe, el SII aclara que si bien la tercera copia de la factura forma parte del set obligatorio que deben utilizar los contribuyentes, dicho instrumento no posee valor tributario ni otorga derecho a crédito fiscal alguno, y queda en poder del vendedor, del prestador de los servicios o de un tercero a quien se traspase para efectos de ceder el dominio de la deuda asociada y obtener así financiamiento. Sobre esta materia, los artículos 52 y 54 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, disponen que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esa ley, deberán emitir facturas o boletas por las operaciones que efectúen, debiendo tales documentos extenderse en formularios previamente timbrados por el SII y contener las especificaciones que señale el reglamento. En tanto, el artículo 69 del decreto N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley antes consignada, establece que tales facturas deberán emitirse en triplicado, y el original y la segunda copia, entregarse al cliente, debiendo el vendedor o prestador de los servicios conservar la primera para su revisión posterior por el SII. Seguidamente, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1°, el vendedor o prestador de los servicios que está obligado a emitir factura deberá expedir una copia, sin valor tributario, de la factura original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo. En este contexto normativo, y en armonía con lo informado por el SII, es dable señalar que la aludida tercera copia constituye un documento distinto de la factura, emitido por el vendedor o prestador de los servicios, que puede ser utilizada para ceder el dominio sobre la deuda asociada a ella a fin de obtener financiamiento y además sirve como título ejecutivo para el cobro de aquella. Por otra parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su resolución N° 30, de 2015, que reemplazó a la primera para aquellos traspasos que tengan lugar a contar del 1 de junio del presente año. En cuanto a los antecedentes constitutivos de las aludidas rendiciones, el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, de 2015, previenen que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, añadiendo, su inciso segundo, que no obstante, en casos calificados, podrán aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el respectivo funcionario. Pues bien, la denominada tercera copia no cumple con los requisitos que exige la preceptiva citada para ser presentada en el proceso de rendición de cuentas, ya que al ser un instrumento distinto de la factura, no puede ser considerada como un documento original ni como una copia o fotocopia autentificada de la misma. En efecto, la denominada tercera copia no puede ser considerada como una fotocopia autentificada por un ministro de fe o por el funcionario correspondiente, pues el SII realiza el timbraje de ese instrumento previo a su llenado y emisión por parte del vendedor o prestador de los servicios. Por lo tanto, el FOSIS debe exigir a sus ejecutores que rindan cuenta mediante la entrega de los documentos auténticos justificativos del gasto, calidad que tiene la factura, y no la tercera copia de esta, de modo tal que solo la primera sirve para acreditar la correcta inversión de los recursos traspasados. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante