Dictamen CGR

Dictamen N° 85763/2015

2015-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo en contra de la calificación ante la Contraloría General, procede tras notificarse el fallo de la apelación. Funcionario que tuvo un desempeño inferior a seis meses en el respectivo proceso calificatorio debe conservar su evaluación anterior
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Dictamen N° 17396/2016
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N° 85.763 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Benedicto Alfaro Escobar, funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, reclamando en contra de su calificación del periodo 2013-2014, pues su precalificación no habría sido realizada por su jefe directo, además de haber tenido como base para ella los informes entregados por el servidor que indica, quien ejercería una persecución discriminatoria en su contra. Requerida al efecto, la aludida institución describe la forma en que se llevó a cabo el proceso y manifiesta que el recurrente no presentó el recurso de apelación para impugnar su evaluación. Como cuestión previa, es dable puntualizar que examinada la documentación adjunta, se ha podido verificar que el peticionario quedó ubicado en lista N° 2 y no en una lista N° 3 como expone. Luego, es necesario expresar que el artículo 160 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, permiten solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga ante esta Entidad Fiscalizadora el derecho a reclamo contemplado en el primer precepto citado, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, requisito que no se cumplió en el caso en análisis, pues, según lo comunicado por el servicio, el interesado no hizo uso de la anotada instancia. No obstante lo anterior, en lo que atañe a la participación en su evaluación del funcionario que el afectado acusa de inferirle un trato discriminatorio, se debe hacer presente que en los antecedentes tenidos a la vista, en particular en los informes de desempeño se observa que ellos fueron elaborados por la señora Paola Delpiano Zavala y no por la persona que se denuncia, sin que por lo demás, se advierta que esta última haya tenido alguna influencia en el resultado de la calificación del señor Alfaro Escobar. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los artículos 40 y 5°, de la ley N° 18.834 y del referido decreto N° 1.825, de 1998, respectivamente, disponen que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del correspondiente periodo de calificaciones, caso en el cual conservarán el puntaje del año anterior. En este sentido, es dable puntualizar que de los antecedentes acompañados, aparece que en el término evaluatorio objetado, el servidor en comento no asistió a trabajar durante un lapso superior a ciento noventa días, de modo que ejerció efectivamente sus tareas por menos de seis meses, de lo que es posible afirmar que el señor Alfaro Escobar se encuentra en la hipótesis descrita en los citados artículos 40 y 5°, razón por la que no resultó procedente que fuera evaluado, debiendo, en consecuencia, mantener su calificación del año precedente. Por otra parte, en cuanto al acoso laboral del que denuncia ser víctima el recurrente, es menester precisar que esa materia está siendo analizada por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, siendo oportuno expresar, que el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile al informar sobre las presentaciones relativas a este aspecto, comunicó que se ordenó la instrucción de un sumario administrativo para investigar tales situaciones. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante