Dictamen CGR

Dictamen N° 17396/2016

2016-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo ante Contraloría General, contra la calificación, procede tras notificarse el fallo de la apelación. Aspectos de mérito deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. Se abstiene de pronunciarse acerca de situación hipotética

N° 17.396 Fecha: 04-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Fernando Martínez González y José Alfaro Escobar, ambos funcionarios de la Universidad de Chile, quienes reclaman, por los motivos que exponen en contra de sus calificaciones obtenidas en el proceso 2014-2015. Además alegan por el acoso laboral del que han sido víctimas por parte de las personas que indican. En primer término, resulta pertinente recordar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, establece la oportunidad para objetar un proceso evaluatorio, lo que debe verificarse una vez que el afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de la Junta Calificadora, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, toda vez que con los antecedentes aportados no es posible determinar que los recurrentes hubiesen presentado el aludido medio de impugnación, correspondiendo, por tanto, rechazar por extemporánea la presentación en análisis, lo que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 47.322, de 2015, de esta procedencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe a lo expuesto por los requirentes, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 59.305, de 2014, ha expresado que solo se encuentra facultado para pronunciarse acerca de un proceso de esta naturaleza, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, situación que no acontece en la situación en análisis, toda vez que los interesados se limitan a mencionar que la negativa ponderación de su desempeño obedeció a su mala salud. Por otra parte, y en lo que concierne a los hechos que exponen, vinculados con conductas de acoso laboral que los afectarían, es oportuno manifestar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 74.176, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, que la potestad de ponderar si procede la iniciación de un proceso sumarial en razón de circunstancias como las descritas, corresponde a la superioridad del servicio de que se trate, siendo necesario recordar que tal como se señaló en el dictamen N° 85.763, de 2015, de este origen, en la especie esa facultad fue ejercida por la autoridad universitaria, la que ordenó la instrucción de un sumario administrativo para investigar dichas denuncias, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse este Órgano Contralor, al efectuar el estudio previo de legalidad del acto administrativo que lo afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de esta Institución de Control. Enseguida, en cuanto a las irregularidades que se producirían en la eventual asignación de la labor de administradora a la funcionaria que mencionan, cumple con informar que este Ente de Fiscalización expresó, entre otros, en su dictamen N° 27.093, de 2014, que no se pronuncia acerca de consultas teóricas, como ocurre en el caso que nos ocupa, en que los peticionarios se refieren a una situación hipotética que aún no se ha verificado. Finalmente, respecto a que al señor Alfaro Escobar, se le niega trabajar en portería, pese a contar con el título que indica, es menester tener presente que, acorde con lo manifestado, en el dictamen N° 36.150, de 2015, de esta procedencia, es la superioridad del pertinente servicio la que decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la entidad, siempre que ello no afecte las limitaciones contenidas en los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, de modo que cabe desestimar esta alegación. Transcríbase al señor José Alfaro Escobar y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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