Dictamen N° 8578/2010
N° 8.578 Fecha: 15-II-2010 Mediante el oficio N° 10.491, de 2009, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Claudio Alvarado Andrade, ha solicitado a esta Contraloría General que informe acerca del procedimiento de traspaso del personal de la Corporación Municipal de Dalcahue a la dotación de salud de dicha comuna, efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. En específico, el aludido parlamentario requiere que se investigue la legalidad de haberse excluido de la dotación de salud de la especie, a los señores Álvaro Bórquez Montecinos y Miguel López Ayala, Secretario General y Encargado de Proyectos de la Corporación Municipal de Dalcahue, respectivamente; así como también, y relacionado con ello, las irregularidades que, a su juicio, se habrían producido respecto de los plazos del procedimiento de traspaso por el que se consulta y la existencia de contradicciones en las resoluciones emitidas en el mismo, tanto por dicha entidad como por el Servicio de Salud de Chiloé. Lo anterior, considerando que mediante las resoluciones N°s 11 y 12, ambas de 2008, dictadas por el Presidente de la Corporación Municipal de Dalcahue, se había ordenado el traspaso del personal de dicha entidad a la dotación de salud comunal, incluyendo a los señores Bórquez Montecinos y López Ayala -dotación que fue aprobada por el Servicio de Salud de Chiloé, en su resolución N° 749, de 28 de octubre de 2008-, los que fueron excluidos posteriormente, luego de una serie de comunicaciones entre la Corporación y el Servicio de Salud mencionados, atendido que no ejecutaban en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. Por su parte, y en similares términos a los expuestos precedentemente, los señores Álvaro Bórquez Montecinos y Miguel López Ayala, han reclamado ante la Contraloría Regional de Los Lagos de su exclusión de la dotación de salud de que se trata, presentaciones que -a través del oficio N° 8.707, de 2009, de esa Sede Regional- han sido remitidas a este Nivel Central para su estudio. Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que tal como lo ha señalado su reiterada jurisprudencia administrativa existente sobre el particular -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.517, de 2002 y 37.260, de 2008-, las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, tienen el carácter de entidades de derecho privado sin fines de lucro constituidas con arreglo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se encuentran sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros, razón por la cual a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de las relaciones laborales que esas corporaciones mantengan con sus trabajadores, asuntos que por su naturaleza son propios de la competencia de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, se remiten a esa Dirección del Trabajo las presentaciones de que se trata, a fin de que proceda a su estudio y resolución, por corresponderle. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República