Dictamen N° 85811/2016
N° 85.811 Fecha: 28-XI-2016 A través del dictamen N° 3.285, de 2016, y con motivo de una presentación de don Emile Straub Barros, esta sede de control, junto con hacer presente que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, manifestó, en lo esencial, que no advertía los fundamentos en virtud de los cuales la Municipalidad de Lo Espejo no había procedido al pago del contrato “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela Blue Star College”, adjudicado al interesado por medio de su decreto N o 2.031, de 2006. Asimismo, y en relación al convenio denominado “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela República de Indonesia” -adjudicado al recurrente a través del decreto alcaldicio N° 83, de 2007- dicho pronunciamiento dispuso que esa entidad edilicia debía arbitrar las medidas tendientes a entregar la suma retenida, correspondiente al 5 % del precio de ese contrato. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el referido municipio se ha limitado a informar que “no ha podido dar cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio N° 3.285, específicamente al pago solicitado, en razón de que don Emile Straub presentó demanda de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios, en el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-88056-2016”. Ahora bien, considerando que del examen de la aludida acción judicial aparece que la misma dice relación únicamente con el primero de los convenios citados, esta Contraloría General no aprecia las razones por las cuales ese municipio no ha restituido la suma retenida en el marco del segundo de tales acuerdos. En consecuencia, y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que esa corporación arbitre las providencias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la citada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República