Dictamen CGR

Dictamen N° 3285/2016

2016-01-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Lo Espejo deberá adoptar las medidas tendientes a liquidar los contratos que indica
Aplicado por
Dictamen N° 85811/2016
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Dictamen N° 54923/2016
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N° 3.285 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emile Straub Barros, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Espejo por su negativa a pagarle los montos que esta le adeudaría en virtud de los contratos denominados “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela Blue Star College” y “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela República de Indonesia”, los que ascenderían a las sumas de $ 29.750.000 y $ 1.785.000, respectivamente. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la aludida entidad edilicia, resulta menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte, en lo esencial, que el primer convenio citado fue adjudicado al interesado por medio del decreto N o 2.031, de 2006, del mencionado municipio, por la suma total de $ 29.750.000. Enseguida, que acorde a lo establecido en ese contrato -aprobado por el decreto alcaldicio N° 55, de 2007- la solución de tal monto debía efectuarse en tres pagos, los que se realizarían “al recepcionarse la minuta legal de MINEDUC y posterior reembolso ministerial”; una vez expedidos “los permisos de la Dirección de Obras Municipales y RS SERPLAC Metropolitana para etapa ejecución del proyecto”; y “obtenida la Recepción Provisoria sin Observaciones, de la Ejecución”, respectivamente. Se observa, asimismo, que con fecha 18 de diciembre de 2008, la dirección de obras de esa municipalidad otorgó el permiso de edificación del proyecto elaborado por el recurrente y que el 9 de agosto de 2009, dicha unidad emitió un certificado de entrega satisfactoria de todos los productos por parte de aquel. No obstante lo anterior, el municipio informa que “nunca fue firmado el Convenio con MINEDUC, debido a que la firma de este convenio exigía el RS de SERPLAC y la carta del GORE de co-financiamiento”, añadiendo que el referido contrato no se pagó por cuanto “desde el 2010 a la fecha el RS de Ejecución de SERPLAC no ha sido obtenido”. Ahora bien, en el contexto reseñado, teniendo presente, por una parte, que los trabajos contratados fueron ejecutados y recibidos por esa repartición y, por otra, que no se aportan antecedentes que permitan colegir que la circunstancia reseñada en el párrafo que antecede sea atribuible al consultor, esta sede de control no advierte fundamentos que justifiquen el incumplimiento en que ha incurrido ese municipio, comoquiera que ello importaría un enriquecimiento sin causa para la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen 74.320, de 2015, de este origen). Con todo, esa corporación deberá tener en cuenta que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia de esta sede de control, contenida, v.gr., en su dictamen N° 98.047, de 2015, los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales, a menos que se encuentren expresamente facultados para ello. A continuación, en lo que atañe al segundo de los citados convenios, es del caso apuntar que en la documentación examinada consta que fue adjudicado al recurrente a través del decreto alcaldicio N° 83, de 2007, por un monto total de $ 35.700.000. Asimismo, que el municipio se ha limitado a expresar que pagó la cantidad de $ 33.915.000, correspondientes al 95% del total contratado, reteniendo el 5% restante hasta la recepción final de la respectiva obra -actuación esta última que se habría verificado el 30 de mayo de 2011-, y que con fecha 23 de mayo de 2011 la Dirección de Obras Municipales envió a la SECPLA el estado de pago correspondiente al cobro del indicado 5%. En tales condiciones, y considerando que no se advierte la concurrencia de fundamentos que justifiquen la mantención de la referida retención, procede que esa municipalidad arbitre, a la mayor brevedad, las providencias que sean necesarias a efectos de pagar dicho saldo. De los aspectos abordados en el presente oficio esa municipalidad deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contado desde su recepción. Finalmente, y en diverso orden de ideas, es necesario consignar que frente a las peticiones de informe realizadas por este órgano de fiscalización, ese municipio deberá, en lo sucesivo, pronunciarse expresamente acerca del asunto sometido a su conocimiento, remitiendo toda la documentación que resulte pertinente, lo que no aconteció en la especie. Transcríbase al interesado, a la Unidad de Seguimiento y a la Unidad Técnica de Control Externo, ambas de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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