Dictamen N° 85816/2014
N° 85.816 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ernesto Cabrera Villaseca, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir l a asignación de mejoramiento de la gestión municipa l - contemplada en la ley N° 19.803- correspondiente al período 2013, considerando que con fecha 31 de diciembre del citado año, presentó su renuncia voluntaria en conformidad con la ley N° 20.649. Requerida la entidad edilicia, esta informó que el recurrente cesó en funciones a partir del 31 de diciembre de 2013, por aceptación de renuncia voluntaria, por lo que, en su concepto, no tiene derecho al pago del estipendio por el que consulta. Sobre el particular, conviene señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota. Añade el inciso segundo del mismo precepto, que el beneficio en comento se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el correspondiente período, como resultado de la aplicación mensual de este emolumento. Al respecto, y según lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 58.857, de 2013, entre otros, el entero del estipendio de la especie, solo procede tratándose de servidores que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota correspondiente, por lo que carecen del derecho a impetrarlo, el personal que no mantenga vigente su vínculo laboral. En tal orden de ideas, cabe indicar que según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, el recurrente se desempeñó en el referido municipio durante el año 2013 -de acuerdo con los decretos alcaldicios N°s. 4.191, de 2012, y 2.972, de 2013-, como administrativo a contrata desde el 1 de enero al 30 de junio, y 1 de julio al 31 de diciembre del citado año, fecha en la que cesó en el cargo, acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.649, que otorga a los funcionarios municipales una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Luego, es del caso señalar que no obstante lo informado por el municipio en cuanto a que el interesado cesó en funciones por aceptación de su renuncia voluntaria, a través del decreto N° 5.557, de 2013, se efectuó un nombramiento a contrata desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Al respecto, debe manifestarse que la citada ley N° 20.649, que confiere las bonificaciones por retiro voluntario y adicional, en las condiciones que indica, establece en su artículo 9° que los funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado ni a honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, ni instituciones que conformen la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento. De conformidad con lo expuesto, y considerando que de acuerdo con la información de que dispone este Ente Fiscalizador, el señor Cabrera Villaseca cesó en funciones por renuncia voluntaria, habiendo percibido las bonificaciones a que se refiere la anotada ley N° 20.649, se generó una prohibición que impedía su contratación, salvo que hubiere devuelto la totalidad de los beneficios recibidos, según lo previene la normativa aludida en el párrafo precedente, por lo que no correspondió el nombramiento que se efectuó a su respecto durante el año 2014. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a la asignación de mejoramiento a la gestión municipal establecida en la citada ley N° 19.803, cabe concluir que el recurrente tiene derecho a percibir dicho beneficio, en la medida que se haya encontrado en funciones a la época de su entero, lo que habría acontecido en la especie, según se advierte de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control. Con todo, ese municipio deberá informar a este Ente de Fiscalización, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, acerca de la situación funcionaria en que actualmente se encuentra el recurrente y si aquel hizo devolución de las bonificaciones derivadas de su renuncia voluntaria, adjuntando la respectiva documentación de respaldo. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento y de Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante