Dictamen N° 85844/2014
N° 85.844 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sixto Ignacio Bartheld Gálvez, exfuncionario del Ejército, asistido por doña Natacha Marchant Huitrayao, abogada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.636, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que el interesado, al encontrarse en posesión del sueldo precedente al superior grado 9, no podía otorgársele un cuarto sueldo superior. Al respecto, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 43.839, de 2010, es menester recordar que la regla general en materia de mayores rentas es que sólo pueden percibirse hasta dos, las que, además, se obtienen en forma secuencial, constituyendo el entero de un tercer sueldo, es decir, el precedente al superior, una excepción a la referida regla y, por ende, el máximo beneficio al que pueden acceder los empleados de las Fuerzas Armadas. Enseguida, respecto a que el dictamen N° 74.525, de 2010, de este origen, citado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no sería aplicable al señor Bartheld Gálvez por cuanto analiza un caso referido a empleados civiles, es dable expresar que dicha jurisprudencia contiene un criterio que debe ser utilizado tratándose de la interpretación de la disposición que regula los sueldos superiores, en el sentido que tales emolumentos se disfrutan en la continuidad lógica en que están establecidos, vale decir, el primero, el segundo y, finalmente, el tercero. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 37.636, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la señora Natacha Marchant Huitrayao y a la Contraloría Regional de los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante