Dictamen CGR

Dictamen N° 85860/2016

2016-11-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de los dictámenes que se singularizan, relativos al pago de los mayores gastos generales del contrato que indica, celebrado por la Municipalidad de Cerro Navia

N° 85.860 Fecha: 28-XI-2016 Mediante su dictamen N° 28.278, de 2014, y con motivo de una presentación mediante la cual don Sergio Burgos Bravo, en representación de la empresa Kras Construcciones S.A., reclamaba el pago de los mayores gastos generales derivados de la paralización de las faenas del contrato a suma alzada denominado “Reposición Escuela N° 379, Leonardo Da Vinci” -aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.425, de 2011, de la Municipalidad de Cerro Navia-, esta Contraloría General, luego de constatar que tal paralización fue dispuesta por la inspección técnica de obras, concluyó que resultaba procedente dar lugar a la compensación prevista en el artículo 148 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, durante el período que en ese documento se especificaba. Posteriormente, y en razón de una nueva presentación del mismo recurrente en la que alegaba que dicha municipalidad había liquidado el contrato sin considerar el pago de los mayores gastos generales referidos precedentemente, esta sede de control, a través de su oficio N° 33.549, de 2016, dispuso que esa entidad edilicia debía adoptar las medidas tendientes a acatar lo instruido en el citado dictamen. En esta oportunidad, el mencionado municipio solicita la reconsideración de los reseñados pronunciamientos ya que, a su juicio, corresponde que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), en su calidad de “Mandante y Órgano financista del Proyecto”, asuma el pago de la aludida indemnización. Agrega, en ese orden de ideas, que aquel “no puede desconocer que el proyecto se llevó a cabo previa revisión de las Bases Administrativas, Normas Generales, Normas Especiales, Anexos y Formatos adjuntos” y “que tales documentos incluían las Especificaciones Técnicas para el desarrollo del proyecto en comento, donde constaba el proyecto de cálculo realizado por los arquitectos Brassea & Mancilla Arquitectos Ltda., cuya adjudicación y contrato datan del año 2007, y que fueron visados y aprobados por dicho Ente”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este órgano de fiscalización, por el GORE, es preciso consignar que de la documentación tenida a la vista se advierte que el diseño de arquitectura y especialidades del proyecto de que se trata fue contratado por el municipio en el año 2007 y que, para efectos de su ejecución, solicitó el financiamiento del mencionado gobierno regional, lo que se concretó a través de la suscripción de un convenio mandato, el que fue aprobado por la resolución exenta N° 466, de 2011, del GORE. Asimismo, y tal como se consigna en el Informe de Investigación Especial N° 13, de 2013, de este origen, relativo, entre otros aspectos, a la ejecución del proyecto en comento, aparece que con fecha 12 de enero de 2012, la contratista consignó en el folio N°15 del libro de obras, que el terreno tenía muy poca consistencia para fundar entre los ejes 1 y G, y 1 al 8, solicitando la visita del ingeniero calculista antes de continuar con los trabajos. También, que mediante carta dirigida al Director de Obras Municipales de Cerro Navia -ingresada al municipio con fecha 30 de enero de 2012-, el ingeniero calculista responsable del proyecto solicitó el retiro de los respectivos planos de cálculo en razón de que no contemplaban la normativa sísmica, ya que habían sido elaborados con anterioridad al terremoto de 27 de febrero de 2010. Agrega ese documento, que tal situación fue comunicada a la arquitecta patrocinante de la obra y que esta había cotizado un nuevo proyecto de cálculo. Se observa, asimismo, que el 15 de febrero de 2012, y atendidos los aspectos detectados por la contratista, la inspección técnica de obras ordenó la paralización de las faenas. Por último, es del caso anotar que las circunstancias antes reseñadas derivaron en la realización, por parte del municipio, de un nuevo proyecto de estructura con todos sus documentos de respaldo, entre ellos, informe de mecánica de suelos, memoria de cálculo estructural, especificaciones técnicas, planos y presupuesto. Dicho proyecto fue remitido al GORE para su reevaluación por el Ministerio de Desarrollo Social, dando lugar a una modificación del respectivo convenio mandato, en cuya virtud se incrementaron los recursos en $106.668.000. Pues bien, en el contexto descrito, y considerando que la indemnización de que se trata se funda en una paralización de obras que deriva de deficiencias del proyecto de estructuras -labor, esta última, que no formaba parte del aludido convenio mandato y cuya contratación fue de cargo exclusivo del municipio-, esta sede de control no advierte fundamentos que permitan sostener, como pretende esa municipalidad, que dicha compensación deba ser soportada por el GORE. No obsta a tal conclusión la circunstancia de que ese gobierno regional haya autorizado mayores recursos en razón de la situación producida, pues tal aprobación, en las condiciones descritas, debe entenderse como una medida tendiente a permitir la ejecución de las obras. En virtud de lo precedentemente expuesto y atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los dictámenes impugnados, corresponde que la Municipalidad de Cerro Navia proceda, a la mayor brevedad, al pago de la referida indemnización, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Gobierno Regional y a la citada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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