Dictamen N° 8589/2019
N° 8.589 Fecha. 27-III-2019 Producto de una consulta de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, esta Sede Central ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de la materia abordada en el dictamen N° 3.285, de 2018, de este origen, relativo a la bonificación por retiro voluntario que confiere la ley N° 20.964 a los asistentes de la educación que indica. Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 3.285, de 2018, señaló, en lo que interesa, que la bonificación por retiro voluntario que nos ocupa no se devenga -y, por ende, su derecho a percibirla no se incorpora en el patrimonio del funcionario, para ser trasmitido a sus herederos-, con la sola postulación al beneficio. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.964, establece, en lo que interesa, que un reglamento emitido por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y adicional por antigüedad, de acuerdo a las reglas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley. Agrega, su inciso segundo, que si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para obtener los beneficios de los artículos 1º, 2º y 7º -bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad, según corresponda-, y antes de percibirlos, estos serán transmisibles por causa de muerte, siempre que cumpla los requisitos previstos para acceder a ellos. Dichos beneficios quedarán afectos a cupos anuales y a las épocas de postulación fijadas para el proceso respectivo. Por su parte, el decreto N° 366, de 2016, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 20.964, en su Título V -De la Transmisibilidad-, prevé, en concordancia con la preceptiva reseñada, que en caso que el asistente de la educación fallezca entre la fecha de su postulación y antes de la percepción de las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad, si corresponde, estas se transmitirán por causa de muerte de acuerdo a las reglas generales. Añade, que las bonificaciones precedentes son transmisibles, siempre y cuando el trabajador fallecido cumpla los demás requisitos legales para acceder a las mismas y haya presentado su postulación ante la entidad empleadora, en tiempo y forma. Finalmente, consigna que cualquier heredero del causante podrá hacerse parte del proceso de asignación de cupos, acompañando ante el empleador copia autorizada de la resolución o sentencia en la que se le otorgó la posesión efectiva, según corresponda, y que una vez que el causante haya resultado beneficiario de un cupo y los recursos sean puestos a disposición de la institución empleadora, esta pagará la o las bonificaciones que corresponderían al causante, a quienes acrediten su calidad de herederos. Como es posible advertir, la comentada ley N° 20.964 y su reglamento han previsto expresamente la transmisibilidad de las bonificaciones por retiro voluntario y adicional por antigüedad, a los herederos del asistente de la educación fallecido, quienes tendrán derecho a los mismos en la medida que aquel, cumpliendo los requisitos exigibles en la especie, hubiere postulado, en tiempo y forma, a tales beneficios. En las condiciones anotadas, se reconsidera el dictamen N° 3.285, de 2018, como asimismo todo otro pronunciamiento en contrario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República