Dictamen N° 3285/2018
N° 3.285 Fecha: 26-I-2018 La señora Bernarda González Ureta solicita nuevamente un pronunciamiento que determine si, en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Manuel Fajardo Contreras, ex trabajador del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de La Pintana, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que contempla la ley N° 20.964. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° 2.266, de 2017, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la interesada copia del oficio N° 1900/09/668, de 2007, de la citada entidad edilicia, mediante el cual se informaba que no era posible otorgarle el señalado beneficio. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.964 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales que indica que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos respectivos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y en el reglamento. Enseguida, los incisos tercero y cuarto del artículo 3° del texto legal en estudio señalan, que para que los trabajadores accedan a la aludida prestación, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año, añadiendo en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los criterios de prioridad que señala. Su inciso quinto agrega que la aludida resolución deberá contener el listado de todos los postulantes y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder al mencionado bono. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento. Como puede advertirse, para obtener el referido beneficio se requiere la dictación de un acto administrativo que lo otorgue, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos pertinentes y la obtención de uno de los cupos anuales que se contemplen. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 94.480, de 2014, ha señalado, en relación con otras bonificaciones de similar naturaleza, que éstas no se devengan -y por ende, su derecho a percibirlas no se incorpora en el patrimonio del funcionario, para ser trasmitido a sus herederos-, con la sola postulación a los beneficios. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Fajardo Contreras falleció el 28 de noviembre de 2016, vale decir, antes de que la Subsecretaría de Educación haya emitido una resolución que le hubiera reconocido su derecho a aquél. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la señora González Ureta no puede acceder al bono por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.964. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud., Contralor General de la República Jorge Bermúdez Soto