Dictamen N° 85895/2016
N° 85.895 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio González Opazo, subcontratista, según indica, de la empresa Servicio de Comida del Maule Ltda., Sercomaule, proveedora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, solicitando que se emita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que esa repartición pública le pague con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato los montos que la antedicha sociedad le adeuda. Expone, que fue subcontratado por Sercomaule, para hacer entrega de raciones alimenticias correspondientes al programa de alimentación escolar y que la anotada empresa le adeuda los servicios prestados entre los meses de mayo y agosto de 2015. Requerida de informe, la JUNAEB manifiesta, en síntesis, que las relaciones contractuales habidas entre la singularizada sociedad y sus subcontratistas, de carácter civil o comercial, atañen únicamente a las empresas relacionadas contractualmente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886, establece, en lo pertinente, que “La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes”. Por su parte, el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del precitado texto legal, prevé, en lo que interesa, que “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante”. El artículo 72 de ese decreto dispone que “En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”. En armonía con lo anterior, las bases administrativas que rigieron la licitación pública para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación que indica, para los años 2015 a febrero de 2018, aprobadas mediante la resolución N° 326, de 2014, de la JUNAEB, establecen en su numeral XXII, que los adjudicados debían extender una caución con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, y en caso de ser procedente, cubrir el pago de multas que pudieran originarse durante la ejecución del contrato. Pues bien, del análisis de la normativa citada precedentemente y del pliego de condiciones que rigió la licitación pública en análisis, aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tomada por la empresa mencionada está destinada a caucionar las obligaciones contraídas en virtud del contrato y a solventar las obligaciones laborales y previsionales que él o sus subcontratistas incumplan a sus trabajadores (aplica dictamen N° 87.954, de 2015). Luego, y en concordancia con el dictamen antes mencionado, es del caso señalar que la antedicha caución no tiene por objeto, como parece entenderlo el recurrente, garantizar el pago de las eventuales obligaciones civiles o comerciales que los prestadores de la aludida Junta -en la especie Sercomaule- pudiesen haber contraído con sus subcontratistas por los trabajos que les hayan encargado. En mérito de lo expuesto, y habida consideración que la entidad licitante no se encuentra facultada para hacer uso de la garantía en cuestión para los fines a los que alude el peticionario, es menester concluir que no procede que se le pague con cargo al importe de ese instrumento las sumas a que alude en su presentación. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República