Dictamen CGR

Dictamen N° 8591/2009

2009-02-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Cursa con alcance resolución de la Tesorería General de la República, que aprueba bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública denominada Implantación Plataforma Tecnológica Contact Center y Servicio de Cobro Administrativo para esa entidad. Reconsiderado parcialmente por dictamen 75537/2012
Superado por
Dictamen N° 75537/2012
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 8.591 Fecha: 20-II-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 473, de 2008, de la Tesorería General de la República, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública denominada Implantación Plataforma Tecnológica Contact Center y Servicio de Cobro Administrativo para la Tesorería General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que lo dispuesto en el numeral 23 de la Sección II de las referidas bases administrativas, esto es, que "La TGR adjudicará la licitación al proponente que presente la oferta más conveniente a sus intereses", debe entenderse en el sentido de que será seleccionada la oferta que obtenga el puntaje más alto por aplicación de los criterios de evaluación respectivos. Ello, en consideración a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación a los artículos 37 y 41, ambos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el reglamento de dicha ley. Asimismo, corresponde hacer presente que esa entidad deberá, en lo sucesivo, considerar lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 56.703, de 1° de diciembre de 2008, en orden a que en las bases administrativas se requerirá a todos los oferentes la misma garantía -sea de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato, según lo indicado, respectivamente, en los artículos 31 y 68 del aludido decreto N° 250, de 2004-, razón por la cual, se deberá precisar en tales pliegos de condiciones, el instrumento específico a través del cual los oferentes constituirán dichas cauciones.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56703/2008
Aplica dictamen