Dictamen CGR

Dictamen N° 85914/2013

2013-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió el traspaso de cotizaciones desde la administradora de fondos de pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por tratarse de desempeños paralelos
Aplicado por
Dictamen N° 29450/2017
Aplica dictámenes

N° 85.914 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ellen Katharina Brinck Peralta, médico cirujano, ex Capitán de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones que erróneamente habrían sido traspasadas desde su administradora de fondos de pensiones hacia la Dirección de Previsión de la mencionada institución policial. Similar petición realiza ante la Contraloría Regional del Biobío. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal del referido organismo de orden manifiesta, en síntesis, que lo obrado por esa dependencia se ajusta a la normativa y a la voluntad expresada por la interesada. A su turno, la aludida Dirección de Previsión informa que la administradora de fondos de pensiones a la cual se encuentra adscrita la peticionaria no ha gestionado el reintegro de los dineros respectivos. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, solo regirán respecto de quienes allí se indica, dentro de los cuales se encuentra el personal de nombramiento supremo e institucional de Carabineros de Chile, al que alude el artículo 11 del recién citado texto reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5° del mismo texto legal, en sus incisos primero y segundo, previene que los anotados regímenes previsionales y de desahucio, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que se refiere el artículo 1°, se hubiere encontrado incorporado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, caso en el cual la administradora de fondos de pensiones enviará a la institución de previsión que corresponda, los haberes acumulados en la respectiva cuenta individual . En armonía con las normas transcritas, esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N os 20.246 y 64.309, ambos de 2011, ha concluido que en los casos en que los funcionarios deban cotizar simultáneamente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y en una administradora de fondos de pensiones, por desempeños paralelos, esta última entidad deberá abstenerse de traspasar las imposiciones que correspondan a labores que obligadamente estén afectas al régimen del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto N° 275, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, la señora Brinck Peralta fue nombrada Oficial de Sanidad en Carabineros de Chile, en conformidad al antedicho artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, quedando, de este modo, adscrita a su régimen institucional. Consta además, que por medio de la resolución N° 1.447, de 2013, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se le concedió a la reclamante una pensión de retiro, considerando al efecto, 19 años, 10 meses y 9 días servidos en la mencionada institución policial, los 2 últimos años de estudios universitarios que le fueron reconocidos, más 14 años, 3 meses y 15 días de tiempo cotizado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por distintos desempeños anteriores a su nombramiento. Enseguida, de los documentos examinados se desprende que la administradora de fondos de pensiones respectiva transfirió al organismo previsional de Carabineros de Chile, 5 años de cotizaciones, por el período comprendido entre noviembre de 1994 a noviembre de 1999, por servicios posteriores y paralelos al ingreso de la solicitante a la aludida institución de orden, afectos por ley al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto la Dirección de Previsión de Carabineros deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de devolver a la cuenta de capitalización individual de la señora Brinck Peralta, estos últimos fondos, cuya cotización en ese sistema se ajustó a derecho. Transcríbase a la señora Ellen Katharina Brinck Peralta, a la Contraloría Regional del Biobío, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20246/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64309/2011
Aplica dictámenes