Dictamen N° 85919/2013
N° 85.919 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho de don Manuel Enrique Segura Contreras, pensionado de ese régimen, para traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones, por su desempeño en la Escuela Naval Arturo Prat, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la citada institución de la Armada señala, en síntesis, que resulta procedente acceder al referido traspaso, en razón de la normativa que regula la materia y la jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicho organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que por medio de la resolución N° 1.896, de 1998, de la ex Subsecretaría de Marina, el señor Segura Contreras obtuvo una pensión de retiro en el precitado organismo previsional de las Fuerzas Armadas y que ingresó a la Escuela Naval Arturo Prat como obrero a trato, el día 26 de enero de 1999, desempeño que se extiende hasta la fecha. Enseguida, es menester agregar que desde su ingreso a la escuela de formación de la Armada y hasta el 30 de septiembre de 2011, sus imposiciones fueron enteradas en una administradora de fondos de pensiones, en circunstancias que como pensionado le correspondía cotizar por dichas labores en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que fue corregida por su empleador a partir del 1 de octubre de esa anualidad. Consta además, que en los meses de febrero de 1988 y enero de 2004, el individualizado servidor ejerció empleos paralelos a sus funciones en la Armada y en la Escuela Naval, respectivamente, en empresas del sector privado, por los cuales cotizó correctamente en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por ser ese el régimen que le correspondía obligadamente, sin que por ello perdiera la protección del mencionado artículo 10 de la ley N° 18.458, tal como lo indicara el dictamen N° 14.100, de 2012, de este origen. De este modo, las cotizaciones depositadas en una administradora de fondos de pensiones, por el período que abarca desde enero de 1999 a septiembre de 2011, no se ajustan a derecho, por encontrarse el interesado amparado por la norma indicada en el párrafo precedente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá adoptar las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones efectuadas en una administradora de fondos de pensiones, en los términos descritos, en la medida que el señor Segura Contreras no haya obtenido algún beneficio jubilatorio en este ultimo sistema de pensiones. Transcríbase a la Escuela Naval Arturo Prat y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República