Dictamen N° 8592/2010
N° 8.592 Fecha: 15-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Díaz Soto, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento calificatorio correspondiente al período 2008-2009, en virtud del cual fue licenciado de dicha institución castrense. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el aludido procedimiento se ajustó a la normativa que rige la materia, por lo que mediante la resolución N° 1635/61/4.751, de 2009, de la Dirección del Personal, se ordenó su retiro absoluto por haber sido incluido en Lista N° 4, Deficiente. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el desempeño de los funcionarios se evaluará anualmente a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus labores, basándose en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. A su turno, la letra b), del artículo 97 del citado texto estatutario, expresa que a las Juntas de Selección -entre ellas, la del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional-, les corresponde estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. Luego, el artículo 106 letra a), del mismo cuerpo legal en estudio, previene, en lo pertinente, que las resoluciones que dispusieren la eliminación por haber sido clasificado en lista N° 4, podrán ser objeto de apelación por el afectado. En este contexto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 15.456, de 1996 y 19.709, de 2005, entre otros, informó que este Organismo Fiscalizador se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, cuando advierta que en ellos se ha incurrido en vicios de procedimiento que signifiquen una infracción legal, sin que pueda ponderar los factores de fondo que hayan influido en la correspondiente evaluación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente fue clasificado en Lista N° 4, Deficiente, debido a las sanciones que registraba en su hoja de vida, ejerciendo éste todas las instancias de reclamo que la normativa le otorga, las cuales fueron rechazadas por la Junta de Selección del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, por lo que, en la situación en estudio, el mencionado organismo colegiado, al decidir ubicar al interesado en dicha nómina, sólo ejerció las atribuciones que posee para ponderar el desempeño de los empleados del Ejército de Chile. Finalmente, el requirente plantea que en el año 2007 sufrió un accidente en acto de servicio, habiéndose dictaminado por la Comisión Médica que debía ser sometido a un implante dentario, lo que, hasta la fecha, no se habría realizado. Al respecto, cabe señalar que de la documentación analizada, consta que se solicitó a la referida Comisión que cite y evalúe al afectado, con la finalidad de pronunciarse sobre el estado de salud que presenta en la actualidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir, respecto del cese de funciones del interesado, por haber sido incluido en Lista N° 4, Deficiente, en el período 2008-2009, que éste se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República