Dictamen CGR

Dictamen N° 24757/2011

2011-04-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre inclusión en lista anual de retiros de la Armada, reclamo por pensión de inutilidad y solicitud de investigación sumaria

N° 24.757 Fecha : 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vásquez Alvarado, ex funcionario de la Armada de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por las Juntas de Selección y de Apelación de la referida institución castrense, que lo incluyó en la lista anual de retiros del año 2010, por cuanto, en su opinión, el fundamento de tal medida sería el impedimento físico que padece. Requerido su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que el retiro del recurrente fue resuelto por las Juntas de Selección y Apelación, ante las cuales el peticionario hizo uso de todos los recursos que le autoriza la ley. Hace presente, además, que la evaluación e inclusión en la aludida lista anual de retiros obedeció a la ponderación de su desempeño profesional, y no a la situación médica que lo afectaba. Como cuestión previa, resulta menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.709, de 2005 y 8.592, de 2010, informó que este Organismo de Control se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, cuando advierta que en ellos se ha incurrido en vicios de procedimiento que signifiquen una infracción legal, sin que pueda estimar los factores de fondo que han influido en la correspondiente valoración. Enseguida, cabe señalar, según lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el desempeño de los empleados se evaluará anualmente a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus labores, basándose en los conceptos contenidos en su hoja de vida, hoja de calificación y la clasificación del personal. A su turno, la letra b), del artículo 97 del citado texto estatutario, expresa que a las Juntas de Selección -entre ellas, la del Cuadro Permanente y de Gente de Mar-, les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. Por su parte, su artículo 100, previene, en lo que interesa, que corresponderá a la mencionada Junta de Selección formar la lista de retiros, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. En este orden de ideas, este Órgano Contralor en sus dictámenes N os 13.727, de 2002 y 49.884, de 2008, entre otros, ha manifestado que no puede dejar sin efecto las resoluciones que determinen la inclusión de un servidor de las Fuerzas Armadas que ha sido incluido en lista anual de retiros, por cuanto el acuerdo que dispone tal medida es de competencia de la pertinente Junta de Selección. Ahora bien, con arreglo a lo indicado por el referido Servicio, el recurrente fue incluido en la referida lista de eliminación, como consecuencia de la evaluación de su desempeño profesional realizado por las Juntas de Selección y Junta de Apelaciones, sin que se acompañen antecedentes que permitan sostener que tal decisión se fundamentó en su condición médica, por lo que, necesariamente, deben rechazarse las alegaciones sobre el particular. En lo que concierne, ahora, a la pensión de inutilidad, lo que también reclama el peticionario, es menester indicar, en armonía con lo informado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 50.006, de 2009 y 65.163, de 2010, de este origen, que a la Comisión de Sanidad respectiva le compete en forma exclusiva el examen del personal de la institución que corresponda, e informar sobre su capacidad física y psíquica para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le afectaría para mantenerse en él, competencia que, conforme lo manifestado en los oficios N os 53.875, de 2006 y 40.717, de 2008, de este origen, no sólo alcanza a los empleados en servicio activo, sino que también respecto de aquellos que habiéndose desvinculado piden el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase, como sucede en la situación en estudio. Sin perjuicio de lo antes anotado, resulta necesario hacer presente que según lo informado por el Servicio, la citada Comisión de Sanidad ya habría emitido su pronunciamiento respecto del afectado, no obstante, si lo estima pertinente, podrá reevaluar su condición de salud, en el caso de que surjan nuevos antecedentes que permitan cambiar el criterio antes expuesto, debiendo destacarse que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva. Finalmente y en relación al accidente que habría sufrido el recurrente en el año 2006, respecto del cual, según indica, no se instruyó investigación sumaria administrativa alguna a objeto de precisar si constituye un accidente en acto de servicio, cumple con hacer presente, que de acuerdo a lo señalado por esa institución castrense, con fecha 17 de diciembre de 2010 se inició de oficio la substanciación del citado procedimiento, con el objeto de averiguar las causas, circunstancias y responsabilidades de dicha lesión, con el objeto de determinar si ésta ocurrió en acto de servicio y sus posibles consecuencias. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, sólo cabe desestimar, por ahora, la presentación del interesado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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