Dictamen CGR

Dictamen N° 85963/2015

2015-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el Servicio Médico Legal es incompatible la asignación de funciones críticas con la de la letra B) del artículo 9° de la ley N° 15.076, dado que esta última se otorga por especialidades o actividades que se considera necesario estimular
Aplicado por
Dictamen N° 4917/2017
Confirma dictamen

N° 85.963 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine que es posible conceder a sus profesionales funcionarios la asignación de estímulo que contempla la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, en conjunto con la asignación de funciones críticas que regula el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que de acuerdo con lo preceptuado por esa última disposición legal, existe una incompatibilidad en la percepción de ambos beneficios. A su turno, el Ministerio de Justicia menciona que, en su opinión, dada la importancia de las labores estratégicas que desempeñan los funcionarios del referido servicio y la forma en que el proyecto de presupuesto para el año 2015 contempló la coexistencia de las citadas asignaciones para esa entidad, es posible concederlas conjuntamente. Al respecto, el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 crea una asignación por el desempeño de funciones críticas en beneficio del personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen tareas calificadas como críticas conforme a las reglas que indica. El inciso final de la disposición precedente agrega que la percepción del referido beneficio es incompatible con los emolumentos que señala, entre ellos, con el contenido en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, “cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular.”. Por su parte, el artículo 9°, letra b), de la ley N° 15.076, previene que los empleadores podrán establecer una asignación, calculada de la manera que allí se indica y en el rango de porcentajes que señala, para los profesionales “que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular”, entre ellas, las especialidades en falencia, trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales y otros casos que determine el reglamento, debiendo indicar también, este último instrumento, su forma y monto. En virtud de lo anterior, el inciso primero del artículo 27 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento para la aplicación de la precitada ley N° 15.076, señala que la asignación de estímulo procede por el ejercicio de las siguientes funciones: trabajo en consultorios; atenciones domiciliarias; especialidades cuya formación es conveniente promover; actividades que impidan el ejercicio liberal de la profesión; funciones de profesional general de zona; trabajos en sectores o lugares apartados; trabajo en postas rurales, estaciones médico rurales y puestos de socorro; ayudantía de programas; trabajo en asistencia pública y servicios de urgencia y trabajos en unidades de cuidado intensivo. Sin embargo, el artículo 30 del citado reglamento previno, en lo que interesa, que el monto de la asignación de estímulo que deba regir para los profesionales funcionarios que se desempeñen en el Servicio Médico Legal será fijado por el Ministerio de Justicia. Conforme a ese mandato fue dictado para el anotado organismo el decreto N° 561, de 1994, del Ministerio de Justicia, que establece, en lo que atañe a la consulta, los montos de la asignación de que se trata para sus profesionales afectos a la ley N° 15.076. Este acto administrativo otorga ese emolumento, en un porcentaje del 180%, para los cargos de médicos legistas tanatólogos y jefes de servicio de provincia, químicos farmacéuticos y bioquímicos legistas, médicos legistas que se desempeñan en la doble especialidad de tanatología y clínica, médicos legistas clínicos y cirujanos dentistas legistas. Como puede apreciarse, la asignación de estímulo del artículo 9°, letra b), de la ley N° 15.076 fue fijada para los profesionales funcionarios del SML por el referido decreto N° 561, de 1994, en razón de especialidades, actividades o condiciones que se estimó necesario estimular, por lo que se cumple la hipótesis prevista en el inciso final del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 para hacer incompatible aquel emolumento con el estipendio de funciones críticas fijado en esta última norma. La conclusión antes expuesta no se altera a pesar de la relevancia de las labores que realiza el Servicio Médico Legal o la forma en que la ley de presupuestos contempló la entrega de ambos beneficios. En este sentido, es útil hacer presente que, contrariamente a lo señalado por el Ministerio de Justicia, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, no prevé la compatibilidad de las anotadas asignaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que el Servicio Médico Legal deberá adoptar las medidas necesarias para obtener la restitución de las sumas mal percibidas por sus profesionales funcionarios, en el caso de haber procedido al pago conjunto de las mencionadas asignaciones, debiendo dar cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a dichos servidores para solicitar la condonación de lo percibido en exceso o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, acorde con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Justicia, a la División de Personal de la Administración del Estado y la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante