Dictamen CGR

Dictamen N° 4917/2017

2017-02-09 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 85.963, de 2015, de este origen; en el Servicio Médico Legal es incompatible la asignación de funciones críticas con la de la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, dado que esta última se otorga por especialidades o actividades que se considera necesario estimular

N° 4.917 Fecha: 09-II-2017 El Servicio Médico Legal solicita la reconsideración del dictamen N° 85.963, de 2015, de este origen, por cuanto, a su juicio, la ley N° 20.798, de presupuestos para el año 2015, determinó la compatibilidad entre las asignaciones de funciones críticas y de estímulo, para los profesionales funcionarios de dicha institución, lo que permitiría el pago conjunto de ambos estipendios durante esa anualidad. Como cuestión previa, cabe señalar que el referido pronunciamiento determinó que los trabajadores de ese servicio que percibían la asignación de estímulo no podían recibir la asignación de funciones críticas al mismo tiempo, atendida la incompatibilidad de ambos emolumentos. Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestó que la aludida ley N° 20.798 derogó tácitamente la incompatibilidad entre las mencionadas asignaciones, por lo que procedía que durante el año 2015 dichos estipendios fueran pagados de forma simultánea a los indicados servidores. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señaló que ambas asignaciones son incompatibles entre sí y que la ley N° 20.798 no estableció ninguna excepción a la referida incompatibilidad, puesto que no contempla ninguna glosa para esos efectos. Sobre el particular, el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece una asignación de funciones críticas en favor del personal que indica y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar. El inciso final de la disposición precedente agrega que la percepción del referido beneficio es incompatible con los emolumentos que señala, entre ellos, con el contenido en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, “cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular.” Por su parte, el artículo 9°, letra b), de la ley N° 15.076 previene que los empleadores podrán establecer una asignación, calculada de la manera que allí se dispone y en el rango de porcentajes que indica, para los profesionales “que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular”, entre ellas, las especialidades en falencia, trabajo en consultorios periféricos o en sectores apartados o rurales y otros casos que determine el reglamento, debiendo contener también, este último instrumento, su forma y monto. Ahora bien, en esta oportunidad el servicio recurrente acompaña el informe evacuado para la tercera subcomisión mixta de presupuestos, en el cual existe una individualización de los beneficiarios de la asignación de funciones críticas, dentro de los cuales se encuentran funcionarios que tienen entre sus rentas la asignación de estímulo, el cual, habría sido aprobado sin modificaciones por la referida comisión, lo que significaría, a juicio del Servicio Médico Legal, que la ley N° 20.798 le otorgó una autorización excepcional y con vigencia de un año para pagar de forma conjunta los anotados emolumentos, lo anterior de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 57.115, de 2009, de este origen. En este aspecto, conviene destacar el criterio que emana en el dictamen N° 21.982, de 2016, de esta procedencia, según el cual el aludido informe tuvo por objeto informar los recursos que el legislador presupuestario destinó inicialmente al financiamiento del estipendio en estudio, el que constituye una estimación del límite máximo de egresos que la autoridad puede efectuar por dicho concepto, acorde con los artículos 11 y 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Atendido lo expuesto y en concordancia con lo indicado por la Dirección de Presupuestos, que manifestó que la citada ley N° 20.798 no contempla una glosa que haga referencia a la compatibilidad de las asignaciones consultadas, se concluye que no existe la aludida autorización expresa, por lo que no procede el pago conjunto de ambos emolumentos a un mismo funcionario, por ser éstas incompatibles. Enseguida, en lo que dice relación con la aplicación extensiva de la citada ley N° 19.882 a una situación no consignada explícitamente en ella, es conveniente destacar que dicha norma dispone, en lo pertinente, que la asignación de funciones críticas será incompatible con la asignaciones que indica, cuando se otorguen en razón del ejercicio de especialidades en falencia o fundamentadas en actividades que se considera necesario estimular. Al respecto, es dable hacer presente que la asignación de estímulo establecida en la letra b) del artículo 9° de la ley N° 15.076, se confiere precisamente a profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o condiciones que es necesario estimular, señalando ejemplos de estos supuestos, los que no son taxativos ni excluyentes, por lo que, la condición básica de su otorgamiento, se enmarca dentro de la incompatibilidad dispuesta en el anotado inciso final del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En consecuencia, con el mérito de expuesto, corresponde confirmar el criterio contenido en el dictamen N° 85.963, de 2015, de este origen, y desestimar la solicitud de reconsideración formulada, siendo necesario reiterar que el Servicio Médico Legal deberá adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de las sumas mal percibidas por sus profesionales funcionarios, en el caso de haber procedido al pago conjunto de las mencionadas asignaciones, debiendo dar cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a dichos servidores para solicitar la condonación de lo percibido en exceso o en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, acorde con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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