Dictamen N° 86115/2016
N° 86.115 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar Patricio Acevedo Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 92.174, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, en lo pertinente, reiteró lo expresado en su dictamen N° 6.434, de 2014, en orden a rechazar, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de su inclusión, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, lo que motivó su alejamiento de esa institución policial, sin perjuicio de pronunciarse, a pesar de su falta de oportunidad, respecto de las alegaciones que formulara, desechándolas a través de los argumentos que allí se expusieron. Puntualizado lo anterior, es necesario reiterar, con arreglo a lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que los servidores de aquella entidad pueden pedir a esta Contraloría General, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieron conocimiento de su calificación, que esta se revise, exigencia que no cumplió en sus presentaciones anteriores y no cumple en esta oportunidad, razón por la cual procede rechazar su pretensión, dado que la aludida evaluación es del año 2013, y el requerimiento en estudio, es de fecha 2 de septiembre de 2016. Ahora bien, sobre la solicitud de invalidar, por las razones que expone, la resolución N° 388, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispuso su retiro absoluto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 23.159, de 2012 y 44.283, de 2014, de este origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto esa resolución -cuya diligencia de notificación se realizó el día 7 de marzo de 2014, mediante la remisión de una carta certificada remitida al domicilio del afectado, como consta en la documentación tenida a la vista, por lo que tal comunicación debe entenderse practicada el día 12 de ese mes y año-, en la actualidad no es posible que la jefatura pertinente de ese organismo policial ordene su invalidación, por cuanto, a la fecha de su presentación, esto es, 2 de septiembre de 2016, ha transcurrido el indicado plazo de dos años. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado