Dictamen CGR

Dictamen N° 86133/2016

2016-11-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de la Universidad de Chile no tiene derecho a exigir una compensación pecuniaria por su feriado legal pendiente, y tampoco a una indemnización por haber cesado en su cargo

N° 86.133 Fecha: 28-XI-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora Corina Farfán Reyes, exfuncionaria de la Universidad de Chile, quien reclama en contra de su cese anticipado de contrata, atendido que esa decisión no se habría ajustado a derecho, por cuanto no se le pagó el feriado pendiente, así como tampoco indemnización alguna por ese motivo y, además, se le negó la posibilidad de jubilarse. En su informe, la superioridad manifestó que su desvinculación se conformó a la normativa que regula la materia, y que a través del dictamen que cita, esta Entidad de Control se pronunció acerca de las mismas situaciones reclamadas en esta oportunidad. Como cuestión previa, cabe anotar que el dictamen N° 40.149, de 2014, de este origen, expresó, en lo que interesa, que habida cuenta que la recurrente perdió su calidad de servidora pública -debido a que se puso término anticipado a su contrata-, ello implicó que se extinguiera su derecho a feriado, sin que ello dé lugar a una compensación pecuniaria, conclusión que es pertinente reiterar en esta ocasión, considerando que la peticionaria vuelve a solicitar el pago de ese beneficio del que no alcanzó a hacer uso mientras se desempeñaba en la individualizada universidad. Ahora bien, en lo que atañe al cese anticipado que se objeta, corresponde indicar que aquel fue dispuesto por el decreto universitario N° 3.711, de 2013, de la referida universidad, acto que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador -aplicando la jurisprudencia vigente a esa época acerca de la atribución que posee la autoridad para finalizar anteladamente una designación de esta naturaleza-, toda vez que no advirtió ilegalidad o irregularidad alguna en el ejercicio de la misma, pues ella tuvo su fundamento en la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. En ese mismo sentido, es del caso agregar que la señora Farfán Reyes no tenía derecho a acceder a la indemnización que solicita por el término de sus labores, ya que, por una parte, su cese no se verificó por la causal establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834 -que otorga derecho a tal beneficio-, y, por otra, no estaba vinculada a la Administración a través de un contrato de trabajo, el que, bajo ciertos supuestos, concede ese desembolso al momento de la desvinculación, razón por la cual se rechaza el reclamo formulado. Enseguida, la señora Farfán Reyes sostiene que su cese ocurrió estando cercana la época en que podía jubilar, a lo que resulta útil indicar que la normativa que regula la materia no contempla disposición alguna que impida que la autoridad pueda poner término anticipado a una contrata por la circunstancia invocada por la aludida exservidora. Finalmente, la afectada denuncia que la Universidad de Chile no estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, en virtud del cual el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de esta. Al respecto, cumple con informar que según el artículo 21 del decreto universitario N° 22.781, de 2014, de la referida universidad, que Establece el Reglamento de Presupuesto, la dotación máxima de personal estará sujeta al monto financiero asignado para gastos en personal en el presupuesto de los órganos o servicios, por lo que para determinar si se verifica lo ordenado por el citado artículo 10 del cuerpo estatutario, se deben analizar los recursos que se asignen anualmente a dicha entidad educacional, razón por la cual procede que esta última informe acerca del cumplimiento de la norma en comento durante el año 2016, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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