Dictamen N° 86181/2016
N° 86.181 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Núñez Muñoz, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.857, de 2016, de este origen, en el cual se concluyó que, como se había retractado de la renuncia a su promoción a la vacante del cargo de inspector de reclutamiento, grado 8, una vez que dicho empleo ya había sido ofrecido al señor Sergio Bodendich Bodendich, no resultaba procedente ascenderlo, ya que con tal determinación se lesionaban los derechos de este último. Lo anterior, por cuanto el recurrente estima que su retractación a la renuncia de su ascenso a la vacante del cargo en comento, de fecha 11 de noviembre de 2015, no habría lesionado derechos de terceros que tuvieran una prioridad para la promoción a dicho puesto. Por su parte, ha acudido a esta Entidad de Control doña Doris Ortega Leiva, servidora de ese organismo, para señalar que tendría derecho a ascender al aludido cargo, toda vez que, en su opinión, se encontraba en un lugar preferente del escalafón de mérito correspondiente al año 2013. Asimismo, ha concurrido la referida institución solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de ordenar la promoción del señor Bodendich Bodendich al cargo en comento, considerando que la resolución N° 2.566, de 2014, por la cual se ascendió, en su oportunidad, al señor Núñez Muñoz, fue tomada razón y, a su juicio, no habría sido dejada sin efecto. A su vez, requerido su informe acerca de las alegaciones anteriormente mencionadas, esa entidad señala que mediante su resolución N° 2.412, de 2015, ordenó el ascenso del señor Bodendich Bodendich al empleo antes aludido, en virtud del escalafón de mérito del año 2014, en el cual este ocupaba el primer lugar en el grado 9, por lo que consulta la procedencia de promoverlo, tal como se indicó en el citado dictamen N° 50.857, de 2016. Sobre el particular, debe recordarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 32.403, de 1977, de este origen, que un servidor, al cual, habiéndosele ofrecido un ascenso, lo rechaza, puede desistirse de dicha decisión, en la medida que con ello no lesione los derechos de un tercero, lo que ocurrirá cuando la vacante de que se trate se haya propuesto a otro funcionario. En ese contexto, resulta necesario anotar que con fecha 30 de junio de 2013, se produjo la vacante del cargo de inspector de reclutamiento, grado 8, de la Zona Sur Austral, lo cual, inicialmente, dio lugar al ascenso del señor Jaime Núñez Muñoz, quien jamás asumió sus labores en los términos exigidos por el dictamen N° 77.643, de 2014, de este origen, y, posteriormente, amparado en dicho pronunciamiento, renunció a ese derecho el día 14 de octubre de 2014. Enseguida, es útil destacar que el dictamen N° 9.876, de 2015, de esta procedencia -que complementó el dictamen N° 77.643, de 2014, recién citado-, concluyó, en atención a que el señor Núñez Muñoz nunca asumió el empleo en comento, que esa plaza no podía considerarse efectivamente provista, y debía entenderse que tal cargo siguió vacante desde el 30 de junio de 2013, por lo que era menester proveerlo con quien continuara de acuerdo al escalafón vigente a esa data -esto es, el correspondiente al año 2013-. Luego, cabe precisar que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, ese organismo dictó la resolución N° 2.412, de 2015, que fue representada por esta Contraloría General a través del oficio N° 84.661, de 2015, toda vez que se ascendía al cargo en análisis, a una persona que ya no tenía la calidad de funcionario a la fecha de emisión de aquel acto, a saber, don Juan Bona Rogers; no obstante, en el mismo documento se disponía el cese de este último -a partir del 15 de octubre de 2014- y, a contar de la misma data, la promoción para esa plaza del empleado que continuaba en el escalafón, esto es, el señor Bodendich Bodendich. Sin embargo, atendidos los nuevos antecedentes proporcionados tanto por el servicio como por los recurrentes, y tenidos a la vista los escalafones de mérito de los años 2013 y 2014, se observa que en el escalafón correspondiente al año 2013, con derecho a ser promovido al cargo de inspector de reclutamiento, grado 8, a la fecha de la retractación de la renuncia al ascenso de don Jaime Núñez Muñoz -ocurrida el 11 de noviembre de 2015, como se dijo-, se encontraba en el lugar preferente don Luis Cuevas Miranda, quien lo rechazó, y la siguiente funcionaria que continuaba en el escalafón y debía ser promovida, era doña Clelia Navarro Bozzo, servidora que, a dicha data, no le fue ofrecida la vacante en cuestión, sin que en este aspecto se advierta alguna prioridad para el señor Bodendich Bodendich, quien, en tal escalafón, se hallaba en el último lugar. En consecuencia, y considerando los nuevos antecedentes, cabe concluir que con la retractación de la renuncia al ascenso del señor Núñez Muñoz no se lesionaron derechos de terceros, por cuanto, a dicha data, por una parte, el cargo no había sido ofrecido a la señora Navarro Bozzo -quien, no obstante, con posterioridad igualmente lo rechazó-, y por otra, que ha quedado acreditado que el señor Bodendich Bodendich no ocupaba un lugar preferente en el escalafón del año 2013, que le permitiera acceder a la vacante. En otro orden de ideas, se debe precisar que doña Doris Ortega Leiva, si bien se ubicaba a continuación de la señora Navarro Bozzo en el escalafón de mérito del año 2013, tampoco se encontraba en un lugar preferente para ascender al cargo a la fecha de la referida retractación, de manera que no resulta posible que hubiera podido acceder a dicha vacante en tal data, por lo que se desestima su alegación. En mérito de lo expuesto, cabe reconsiderar el citado dictamen N° 50.857, de 2016, dado que con la retractación a la renuncia de la promoción de don Jaime Núñez Muñoz, no se lesionaron derechos de terceros, como se anotó, de modo que a ese servidor corresponde, en definitiva, el ascenso en cuestión, atendido lo cual dicho servicio deberá regularizar la promoción de tal funcionario, designándolo nuevamente en ese cargo, puesto que, en razón de lo expresado, conservó su derecho preferente a ocupar el empleo en comento. Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado