Dictamen N° 86200/2016
N° 86.200 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén del Carmen Casanova Ponce, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por los motivos que expone, un pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido para gozar del tercer mayor sueldo, grado 12, a contar del 1° de marzo de 1975 y hasta el 1° de marzo de 1981. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -conforme al texto vigente a esa época-, establecía que tenían derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que estaban en posesión, los funcionarios que habían permanecido 10 o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Seguidamente, se debe hacer presente que el derecho a reclamar el pago de sueldos superiores está sujeto a las normas contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescribe en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se hiciere exigible; ello, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 17.028, de 1992 y 82.010, de 2015, de este origen, entre otros, según los cuales, los beneficios que no contemplen un plazo especial de prescripción, como sucede en la especie, se sujetan a ese último precepto. Ahora bien, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Casanova Ponce fue desvinculado el día 1° de marzo de 1981 y su presentación ante este Ente de Control es de fecha 12 de octubre de 2016, cabe concluir que, en la actualidad, el término para requerir el cobro del referido estipendio, se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado