Dictamen N° 86367/2014
N° 86.367 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Farías Bustos, exfuncionaria del Servicio Nacional de la Discapacidad, reclamando, en primer término, el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2014, de las indemnizaciones: sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, del feriado legal, y de las cotizaciones previsionales que se le adeudarían tras su cese en esa entidad. Requerido su parecer, esa institución se refirió a las alegaciones de la recurrente. No obstante, resulta necesario hacer presente que, tras la emisión del aludido informe, la interesada interpuso una demanda sobre la materia ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT N° O-3.973-2014, la que se encuentra actualmente en tramitación. Por ello, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a dicha petición, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se ha advertido de la documentación acompañada, ocurre en la situación planteada en la especie. Finalmente, respecto del seguro de cesantía que, a juicio de la peticionaria, también se le adeudaría, aspecto que no fue alegado en la citada sede jurisdiccional, cumple con recordar que según el artículo 35 de la ley N° 19.728, la supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, entidad encargada del entero de ese beneficio, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, por lo que se remite a esta, copia de la presentación de la especie y de sus antecedentes, para los fines que procedan. Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad y a la referida superintendencia, acompañando la documentación indicada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante