Dictamen N° 86370/2014
N° 86.370 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alfonso Otey Ormeño, para solicitar el traspaso de tres meses de cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Por su parte, el Diputado señor Cristián Campos Jara pide que se emita un pronunciamiento sobre la procedencia de la reliquidación de la pensión de retiro del individualizado exservidor. Requerida al efecto, la mencionada empresa estatal expresa, en síntesis, que no hay evidencia de que se le haya consultado al interesado, al suscribir el contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2010, si deseaba continuar imponiendo en la aludida caja, por lo que no consta que su adscripción al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, haya sido voluntaria. A su vez, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que el recurrente se encuentra incorporado a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., desde la data indicada, y que registra cotizaciones en ese régimen por los meses de abril, mayo y junio de 2010. Asimismo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicó que el señor Otey Ormeño obtuvo una pensión de retiro en el año 1997, proveniente de la referida caja de previsión, y que se incorporó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano en la misma anualidad, como imponente del anotado sistema institucional. Por último, la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que no está facultada para pronunciarse sobre la voluntariedad de la afiliación del reclamante al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por no encontrarse dentro del ámbito de su competencia, como tampoco respecto de un error en la remisión de sus imposiciones a una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Al respecto, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la aludida caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a dicha entidad previsional, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso señalar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, por cuanto ello no puede afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que después que se le concedió una pensión de retiro al peticionario, este continuó cotizando en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por sus labores continuas, a través de diversos contratos, en la referida empresa estatal -sin que haya integrado cotizaciones por servicios en el sector privado-, atendido lo cual no se advierten las razones por las cuales su exempleador enteró las imposiciones de abril a junio de 2010 en una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, al señor Otey Ormeño, en su calidad de pensionado de la aludida caja institucional, le asiste el derecho a traspasar a esta las cotizaciones por los meses indicados, por lo que ese organismo de previsión deberá adoptar las medidas conducentes a fin de regularizar su situación previsional, debiendo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ponderar el derecho a reliquidar su jubilación. Transcríbase al interesado, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Talcahuano, a la Superintendencia de Pensiones, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante