Dictamen N° 86379/2025
N° E86379 Fecha: 28-05-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea solicitando un pronunciamiento respecto del registro de un bien inmueble cuya escritura se encuentra a nombre de la municipalidad, pero entregado en comodato “a perpetuidad” con escritura pública, ingresada en el conservador de bienes raíces a nombre de Fundación Educacional y de Beneficencia Alto Las Condes. Al respecto, el municipio señala que posee un bien inmueble adquirido el año 1992 a título gratuito, el que fue entregado en comodato gratuito y a perpetuidad el año 1998 a la Fundación Educacional y de Beneficencia Alto Las Condes, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, con el objeto de ser usado en fines educacionales. Agrega que, en diciembre del año 1999, se modifica el convenio de comodato entre la municipalidad y la fundación ya mencionada, en el sentido de ampliar la titularidad del comodato al sostenedor que se encuentre a cargo del establecimiento educacional. Complementa, que en el Servicio de Impuestos Internos el rol 4015-6 corresponde al inmueble en análisis el cual se encuentra registrado a nombre de la Fundación Educacional y de Beneficencia Alto Las Condes y que efectuada la consulta e esa entidad señalan que el RUT corresponde al beneficiario del comodato, toda vez que ese comodato se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBRS) y, en atención a las normativas del SII, el rol de avalúo se asocia al comodatario toda vez que queda afecto al pago de contribuciones, independiente si está exento o no. II. Fundamento Jurídico y Contable Sobre la materia, cabe precisar que de acuerdo al artículo 2174, del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Luego, el artículo 2180 del mencionado código señala que el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos: si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 41.690, de 2012 y 60.528, de 2014, entre otros, ha señalado que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del Concejo. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse con personas privadas o con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 1 del capítulo II de la norma de Bienes de Uso de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal los bienes de uso son activos tangibles, muebles e inmuebles, que: a) Controlan las municipalidades para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos o para arrendarlos a terceros en el caso de los bienes muebles; y b) Se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable. Agrega la norma, en sus numerales 5 y 6 que el costo de los bienes de uso se reconocerá como activo si y solo si: a) Es probable que la municipalidad reciba beneficios económicos o potencial de servicio futuros asociados con el elemento; y b) El valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable, y su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Enseguida, respecto a su valorización inicial menciona en su numeral 14 que un elemento de bienes de uso que cumpla con las condiciones para ser reconocido como activo, se medirá por su costo. En otro orden de consideraciones, el numeral 50 señala que cuando un bien de uso cambia su naturaleza, se deberá reclasificar. En el caso por el cual se consulta, los bienes entregados en comodato en Bienes de Uso en Comodato. Es importante mencionar que el numeral 28 de esta misma norma menciona que la depreciación de un activo finaliza cuando este sea dado de baja. Por tanto, la depreciación no cesa cuando el activo este sin utilizar, cuando sea entregado en comodato o se haya retirado del uso. Por otra parte, el numeral 1 de la norma de Errores de la mencionada resolución N° 3, señala que los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. Seguidamente, su numeral 6 menciona que la corrección de un error de períodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio contable vigente. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes presentados por el municipio y la normativa expuesta, se advierte que el contrato de comodato es un préstamo de uso de una especie, mueble o raíz y que independiente del plazo en que fue entregado el bien, este no transfiere su dominio. Precisado lo anterior, corresponde que ese municipio reconozca el bien inmueble en la cuenta 14113 Bienes de Uso Depreciables en Comodato, contenida en el oficio N° E11061, de 2020, que aprueba el Plan de Cuentas del Sector Municipal, aplicando la norma de Errores contenida en la mencionada resolución N° 3, como error de periodos anteriores, corrigiendo los saldos iniciales del ejercicio contable 2025. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas