Dictamen CGR

Dictamen N° 41690/2012

2012-07-12 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Entrega en comodato de inmueble por parte de Municipalidad de Maipú a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile se ajusta a derecho, por cuanto las entidades religiosas, en concordancia con su naturaleza y fines, realizan una diversidad de actividades que pueden ser consideradas de colaboración con el cumplimiento de las funciones que les son propias, dentro de sus territorios, a las municipalidades
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N° 41.690 Fecha: 12-VII-2012 Los señores Héctor Silva Silva, Antonio Cárdenas Orellana, Luis Sagrado Vidal, Claudio Sepúlveda Soto, Lorenzo Opazo, Erik Quilodrán y Ramón Vargas, en representación, según exponen, de la Junta de Vecinos Parque Isabel Riquelme, de la comuna de Maipú, solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la municipalidad de dicha comuna entregue en comodato un terreno a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, habida cuenta de que dicho inmueble sería un bien nacional de uso público que estaría destinado a la ejecución del Parque Isabel Riquelme, y de que se encontraría situado en un área inundable del cauce del Zanjón de la Aguada. Sobre la materia, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Municipalidad de Maipú y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, es del caso consignar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que el terreno de que se trata fue cedido gratuitamente por la Inmobiliaria Los Pajaritos S.A. a la señalada entidad edilicia -mediante escritura pública otorgada con fecha 8 de enero de 1988, e inscrita a fojas 5.404, N° 4.356, del Registro de Propiedad del mismo año, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago-, a fin de dar cumplimiento a la resolución N° 93, de 1987, de la respectiva Dirección de Obras Municipales, que aprobó el plano de subdivisión de la Hijuela N° 6, ex Fundo Los Pajaritos, sin que, por otra parte, conste que a su respecto hubiere operado algún mecanismo por el cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.113, de 2009, y 57.965, de 2011). En este sentido, y sin perjuicio de que, como informa la singularizada Secretaría Regional Ministerial, la declaratoria de utilidad pública que afectaba al inmueble en comento -comprendido en el área correspondiente al parque intercomunal denominado Parque Isabel Riquelme, establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, se encuentra caducada -situación que hace procedente que ese Municipio fije las normas urbanísticas aplicables a dicha área, acorde con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, es dable precisar que la sola circunstancia de encontrarse graficado dicho Parque en ese instrumento de planificación territorial, no le confiere la calidad de bien nacional de uso público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.965, de 2011). En mérito de lo expuesto, y no obstando a ello el hecho de que se encuentre ubicado en un área de riesgo -circunstancia que, en todo caso, lleva aparejada la aplicación de lo previsto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la indicada Secretaría de Estado-, este Organismo Fiscalizador no advierte que, dada su naturaleza y ubicación, la entrega en comodato del inmueble a que aluden los interesados resulte improcedente. En diverso orden de ideas, es menester, asimismo, anotar que el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que corresponde al municipio administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, incluido el subsuelo, atribuciones que competen, especialmente, al alcalde, con arreglo al artículo 63, letra f), del mismo cuerpo legal. Luego, que el artículo 65, letra e), de dicha ley, consagra que la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del Concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Por último, y en relación con lo anterior, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 28.158, de 2006, 42.922, de 2008 y 69.891, de 2010, entre otros, ha señalado, en lo que resulta relevante, que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del Concejo Municipal. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse tanto con particulares como con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función municipal. En este contexto, y teniendo presente que las entidades religiosas, en concordancia con su naturaleza y fines, realizan una diversidad de actividades que pueden ser consideradas de colaboración con el cumplimiento de las funciones que les son propias, dentro de sus territorios, a las municipalidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° de la precitada ley N° 18.695 -como acontecería, a modo ilustrativo, con las actividades comunales que se vinculen con la asistencia social, la educación, la cultura y, en general, con el desarrollo de otras de interés común en el ámbito local-, este Ente Contralor, en armonía con el criterio contenido entre otros, en sus dictámenes N° 22.942, de 1992, 39.627, de 1997 y 29.578, de 2011, no advierte, asimismo, obstáculo jurídico para que se entregue en comodato a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile el inmueble de la especie. Finalmente, en relación con la entrega de otro inmueble en comodato por parte de la misma entidad edilicia a la Junta de Vecinos Villa Isabel Riquelme, y con la contravención de esta última organización a los términos del respectivo contrato, cabe señalar que el comodato debe ceñirse a los fines para los cuales se otorgó, en concordancia con lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 42.922, de 2008, de modo que ese municipio deberá adoptar las medidas de fiscalización tendientes a que el inmueble en cuestión sea destinado al objeto considerado en su entrega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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