Dictamen N° 86382/2016
N° 86.382 Fecha: 29-XI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Raúl Horta Salinas, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para requerir un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al bono postlaboral que se establece en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la referida entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que el interesado no puede acceder al señalado beneficio, puesto que no reúne los requisitos exigidos por esa normativa, toda vez que cesó al cumplir la edad de jubilación, al acogerse a lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070. Como cuestión previa, se debe precisar que el recurrente cesó de acuerdo a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, es decir, por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 de ese texto legal. Esta última norma señala, en lo que interesa, que podrán eximirse del proceso de evaluación docente, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al alcanzarse la indicada edad, por el solo ministerio de la ley. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305 determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario, en lo pertinente, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 5 del mismo artículo 2°, así como el artículo 3°, inciso primero, señalan que para optar al bono en comento, es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar los 65 años, en el caso de los hombres. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Horta Salinas cesó el 2 de agosto de 2016 -data en que cumplió la edad de 65 años-, con el fin de acogerse a lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la mencionada ley N° 19.070, de lo que se desprende que no tiene derecho a recibir el bono de la ley N° 20.305. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 97.563, de 2015, de este origen, los docentes que finalicen su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra k, de la ley N° 19.070 -como ocurrió en este caso- cesan por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad antes indicada, ya que el derecho para pedir ese bono solamente nacería el mismo día en que ya han expirado sus funciones. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Horta Salinas, no tiene derecho a acceder al bono postlaboral de la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado