Dictamen CGR

Dictamen N° 86389/2014

2014-11-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Municipalidad de Valdivia modifique unilateralmente el instrumento que indica
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Dictamen N° 77201/2016
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N° 86.389 Fecha: 07-XI-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, una presentación de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI- de la misma región, mediante la cual consulta si la Municipalidad de Valdivia puede modificar unilateralmente el documento denominado “Protocolo de Reintegro Saldos Transferencia Fondos Años 2009-2011”. Dicho instrumento fue suscrito entre ambas instituciones con el objeto de regular la restitución de los caudales que, habiendo sido entregados al municipio para la administración de jardines infantiles, no presentaban rendiciones de cuentas o teniéndolas, fueron parcialmente rechazadas. Agrega que en el referido acuerdo se pactaron tres cuotas, pagaderas en abril de los años 2014, 2015 y 2016. No obstante, vencida la primera de ellas, el municipio decidió cambiar el pago para noviembre, basado en que, el Concejo Municipal aprobó el desembolso de la cuota respectiva para dicho mes. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Valdivia informó a la Contraloría Regional de Los Ríos que, a su juicio, tiene la facultad de modificar los convenios acordados en la medida que las partes estén de acuerdo y existan antecedentes que lo justifiquen, como ocurre en este caso, dado que el presupuesto de educación para el año 2014 contempla el pago de la primera cuota para noviembre de esta anualidad. Al respecto, tal como se informó en el dictamen N° 43.605 de 2013, sobre quienes reciben haberes públicos recae la obligación de rendir cuenta conforme a la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, debiendo ser restituidos a la entidad otorgante de los mismos, los caudales no ejecutados, no rendidos u observados, al término de las acciones que debían financiar. De acuerdo al numeral 5.2. de este texto, el organismo público receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, con las descripciones que ahí se contienen, en tanto que su numeral 5.4. indica que no se conferirán nuevos haberes a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución a que están destinados no haya cumplido con la presentación de la rendición de cuentas de los ya concedidos. Pues bien, de los antecedentes adjuntos aparece que, la Municipalidad de Valdivia mantiene vigente convenios con la JUNJI, en virtud de los cuales esta le transfiere fondos mensualmente para la administración de los jardines infantiles que en cada instrumento se indica. Del mismo modo, consta que con fecha 12 de marzo de 2014, ambas instituciones firmaron un protocolo de reintegro de saldos adeudados, toda vez que en las rendiciones de gastos fueron observados desembolsos por no contener la información y documentación necesaria o no haber sido rendidos ni reintegrados. En dicho acuerdo se estableció que se encuentran pendiente de reembolso los siguientes montos: año 2009, $ * 15.281.485; año 2010, $ 109.987.018 y año 2011, $ 69.531.489, debido a que esas sumas fueron objetadas por la JUNJI en el proceso de rendición de cuentas de los haberes otorgados. Además, se fijó como fecha de pago el mes de abril de cada anualidad, aspecto que la entidad edilicia pretende modificar de forma unilateral, fundada en que el Concejo Municipal aprobó el desembolso de la cuota de este año para el mes de noviembre. En relación con lo expuesto, esta Contraloría General cumple con precisar que la decisión del referido ente colegiado no resulta vinculante para la JUNJI, en la medida que se trata de organismos independientes entre los cuales no existe relación de dependencia ni de supervigilancia. Además, siendo el protocolo en estudio un acuerdo bilateral, es necesario que concurra la voluntad de la referida Junta para cambiar los términos pactados, supuesto que no se advierte que se de en la especie, razón por la cual cabe concluir que no resulta procedente la enmienda que el municipio quiere introducir. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, la JUNJI debe arbitrar las medidas necesarias para realizar el cobro oportuno de los montos adeudados en virtud de las rendiciones de cuentas que le deban presentar las entidades receptoras de fondos públicos. Transcríbase a la Municipalidad de Valdivia y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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