Dictamen N° 86410/2015
N° 86.410 Fecha: 30-X-2015 La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción de agua potable para la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., teniendo presente, entre otros antecedentes, lo manifestado en el oficio N° 3.977, de 2015, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Por otra parte, y acerca de lo indicado en la minuta de 6 de octubre de 2015, remitida mediante correo electrónico de igual fecha, emanado de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cabe recordar que el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos de que se trata, sólo pueden desarrollarse por el concesionario, o bien, por aquel a quien se le haya transferido el derecho de explotación de la concesión, ello en conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 32° de la Ley General de Servicios Sanitarios (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 79.920, del mismo año, de este origen). Atendido lo anterior, la singularizada superintendencia deberá adoptar las medidas que sean del caso, a fin de que la prestación de los mencionados servicios públicos se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones legales anotadas, informando acerca de dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la nombrada Unidad de Seguimiento y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante