Dictamen CGR

Dictamen N° 86437/2016

2016-11-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Restituye resolución N° 183, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte

N° 86.437 Fecha: 29-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del rubro, que rechaza el recurso de apelación y sanciona con censura a don Juan Francisco Labra Jeldres, funcionario del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, por tratarse de un acto interno del proceso disciplinario que le sirve de fundamento, y exento del control de legalidad. Al respecto, cabe destacar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 80.316, de 2016, ya se pronunció sobre la legalidad del sumario de que se trata, representando la resolución N° 201, de 2016, del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, al no encontrarse totalmente afinado, por cuanto no se había concluido la relación procesal respecto de la señora Eglantina Pozo Ponce y del señor Juan Francisco Labra Jeldres. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el instrumento que en esta oportunidad se somete al control de legalidad, esto es, el que resuelve la apelación presentada, constituye un trámite interno dentro del proceso sancionatorio, el que una vez efectuado debe remitirse conjuntamente con el sumario a la autoridad competente, para que dicte el acto administrativo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la ley N° 18.834. En este sentido, al tratarse de un sumario administrativo sustanciado en el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, hospital autogestionado en red, y habiéndose aplicado solo medidas correctivas, corresponde que sea el director de ese centro de salud quien, mediante un solo acto, se pronuncie sobre la situación procesal de cada uno de los inculpados, incluyendo, por cierto, al señor Labra Jeldres, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 26.410, de 2013, de este origen. De este modo, una vez dictada la mencionada resolución de término, dicha autoridad deberá remitirla a este Órgano de Control para el trámite de toma de razón, acorde con lo previsto en el numeral 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General. En mérito de lo expuesto, se restituye la resolución N° 183, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con la finalidad de que se adopten las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo formulado precedentemente. Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado

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