Dictamen CGR

Dictamen N° 86447/2014

2014-11-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la determinación del monto de la indemnización por mayores gastos generales en la situación que indica

N° 86.447 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enrique Román Herrera, solicitando un pronunciamiento que, en definitiva, incide en determinar el porcentaje en razón del cual debe calcularse la indemnización por mayores gastos generales derivada de los aumentos de plazo concedidos por paralización de faenas en el marco del contrato a suma alzada denominado “Restauración Palacio Real Aduana para Museo Precolombino”, que le fue adjudicado por medio del decreto alcaldicio N° 622, de 2010, de la Municipalidad de Santiago. Lo anterior, por cuanto el aludido municipio le habría manifestado que, en atención al silencio de las respectivas bases de licitación, resultaría aplicable supletoriamente lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, del 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en circunstancias que, a su juicio, para tales efectos debiera considerarse lo expresado en su oferta, según la cual los gastos generales equivalen a un 29,39% del total de la misma. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la individualizada entidad edilicia, es pertinente manifestar que del examen de los antecedentes aparece que el singularizado acuerdo de voluntades -sancionado por el decreto N° 1.207, de 2010, de esa municipalidad- contempló un plazo inicial de ejecución de 150 días corridos. Enseguida, que el punto 1.2, letra e), de las bases administrativas que rigieron la respectiva licitación -aprobadas por la resolución N° 11, de 2009, de la misma corporación-, previene que “Atendida la naturaleza y objeto de las obras materia de la Inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas”. Ahora bien, habida cuenta que del estudio del mencionado pliego de condiciones no se advierte que este regule la indemnización por mayores gastos generales de que se trata, es dable colegir, acorde a lo manifestado precedentemente, que en la especie debe, en relación con la materia, aplicarse el precitado reglamento para contratos de obras públicas. Bajo esa premisa, es pertinente anotar, en seguida, que el artículo 148 de ese texto reglamentario establece, en lo que interesa, que la Administración tiene derecho a ordenar la paralización de la obra cuando así lo aconsejen sus necesidades y que “En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior”. Cabe puntualizar que el precepto a que dicha disposición se refiere -artículo 147- consigna, también en lo que importa, que si se aumentare el plazo del contrato en las circunstancias que señala, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Agrega que, para tales efectos, y en silencio de las bases, “se determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial”. En el contexto normativo reseñado, y frente a la presentación que se atiende, no cabe sino concluir que la indemnización por mayores gastos generales que deriven de la paralización de las faenas del contrato en comento ha de calcularse según lo indicado en el párrafo que antecede, esto es, en razón de un 12% del valor total de la propuesta, la que debe entenderse como la oferta adjudicada con exclusión de los gastos generales, utilidad, IVA y valores proforma (aplica el dictamen N° 37.930, de 2013, de este origen). Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado pertinente precisar, en armonía con la precitada normativa, que la indemnización en análisis -cumpliéndose los requisitos pertinentes y por los días que efectivamente correspondan- debe ser proporcional al aumento de plazo en relación con el término inicial de la convención y no, como parece entender el municipio según se desprende de su informe, respecto del plazo total de aquella. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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