Dictamen N° 86448/2013
N° 86.448 Fecha: 31-XII-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Diego Toledo Muñoz, representante legal de la organización no gubernamental “Desarrollo Arauco Bío Bío”, quien denuncia irregularidades en las transferencias de recursos que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, debía efectuarle de conformidad con los convenios celebrados en el mes de agosto del año 2012, en el marco del Programa Inversión en la Comunidad. Señala el recurrente que el anotado organismo se retrasó en enterarle los haberes correspondientes a los gastos de administración de septiembre y octubre de 2012 y que, además, no le pagó los montos que por el mismo concepto debía entregarle en noviembre y diciembre de esa anualidad, no obstante que su representada cumplió con todas las exigencias establecidas para percibir esos caudales. Requerido su parecer, el SENCE manifestó que los desembolsos de septiembre, octubre y noviembre de 2012 se efectuaron los días 26 de octubre y 16 de noviembre, ambos de ese año, y 16 de enero de 2013, respectivamente. En cuanto a los de diciembre de 2012, señala que no fueron traspasados por cuanto se detectaron una serie de irregularidades en la ejecución de los convenios por parte de la entidad receptora, tales como, la reiterada demora en el otorgamiento de insumos y materiales de trabajo a los beneficiarios del programa y el incumplimiento en enterar las cotizaciones previsionales durante ese período. Agrega que las reseñadas infracciones constan en los informes de inspección confeccionados como consecuencia de diversas fiscalizaciones, los cuales están actualmente en etapa de revisión sumarial y que, cuando ese proceso esté finalizado, determinará si se pone término a los acuerdos de voluntades suscritos con la mencionada organización. Al respecto, es preciso consignar que los contratos a que alude el peticionario en su presentación fueron celebrados en el marco de la licitación para la selección de instituciones ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad, cuyo pliego de condiciones fue aprobado mediante la resolución exenta N° 6.047, de 2012, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, siendo su objetivo favorecer el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto. Luego, se debe tener en cuenta que en el punto 12 de las bases administrativas se previene que “El SENCE transferirá a los ejecutores un monto determinado por beneficiario(a)” del programa, destinado, entre otros ítems, a las remuneraciones de estos últimos y a los gastos de administración. En tal sentido, dicho acápite señala expresamente, en cuanto a las primeras, que “Los ejecutores deberán efectuar el pago de las remuneraciones a los(as) beneficiarios(as) dentro de los cinco días corridos siguientes al término del mes efectivamente trabajado”, y respecto de los segundos, que cada mes “el SENCE transferirá al ejecutor la suma de $ 15.309, por cada beneficiario(a), durante toda la vigencia del convenio, por concepto de gastos de administración”, indicando aquellas expensas que son posibles de financiar con esos fondos y aquellas que no lo son. A su turno, el punto 12.1 del mismo texto estableció, en lo pertinente, que para la entrega de la segunda, tercera y sucesivas cuotas de remuneraciones, es necesario acompañar, entre otros antecedentes, la “Copia de la planilla de cotizaciones previsionales y obligaciones previsionales pagadas a los(as) beneficiarios(as) del mes anterior”, en tanto que en el punto 12.2, se estipuló que para los traspasos correspondientes a los gastos de administración, se debe presentar una serie de documentos relativos a los insumos y materiales adquiridos. Por su parte, el punto 15 del señalado texto, previene que el “SENCE podrá suspender en forma total o parcial el pago del financiamiento indicado o solicitar la devolución de lo pagado, según corresponda, cuando en la ejecución del programa no se cumpliere con las condiciones previstas en estas bases, en la(s) propuesta(s) presentada(s), en las normas técnicas de administración y en la operación del programa o en los convenios celebrados al efecto”. Además, el número 5 de la letra a) del punto 3.1 de las bases técnicas, denominado “De las Obligaciones Administrativas”, ordena “Efectuar el pago oportuno de cotizaciones previsionales: Fondo de Pensiones (incluido Seguro de Cesantía), Salud y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia”. De esta forma, es posible advertir que según el pliego de condiciones analizado, las entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad, tienen las obligaciones de sufragar las remuneraciones de los beneficiarios, de acreditar dicha circunstancia, y de demostrar las expensas efectuadas en insumos y materiales, para que el SENCE proceda a los desembolsos referidos en la consulta, pudiendo dicho servicio suspender el financiamiento respectivo si no se cumplen dichas condiciones. Pues bien, en relación con los pagos aludidos por el recurrente en su presentación, cumple manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, los comprobantes de depósitos N°s. 000102019903, 000103604950 y 000107930242, todos del Banco del Estado, aparece que los gastos de administración de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 fueron enterados por el SENCE los días 26 de octubre y 16 de noviembre, ambos de ese año, y 16 de enero de 2013, respectivamente, sin que se encuentre justificada la demora de esta última transacción. En este sentido, se debe hacer presente que lo anterior no se aviene a los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, en cuanto imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de eficiencia y eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que los pagos derivados de los convenios que celebra con terceros se efectúen en forma oportuna. Respecto del desembolso correspondiente a diciembre de 2012, se debe consignar que del Informe Inspectivo N° 11, de 2010, de la Dirección Regional del Biobío del SENCE, se advierte que aquel no se efectuó en atención a que la organización no gubernamental “Desarrollo Arauco Bío Bío”, no pagó las imposiciones de los beneficiarios de dicho mes, siendo del caso agregar que el concerniente traspaso debe verificarse sólo en la medida que la ocurrente acredite que lo ha realizado. En tales condiciones, aparece que en la especie hubo un incumplimiento por parte de la entidad ejecutora, que según el punto 15 de las bases administrativas de que se trata, habilitó al SENCE para suspender total o parcialmente el financiamiento que le concedió a la entidad representada por el recurrente, de modo que la decisión de ese servicio se encuentra ajustada a derecho. No obstante, en atención a que según el punto 12.1 del pliego de condiciones el pago de las cotizaciones previsionales es una exigencia para proceder a las transferencias por concepto de remuneraciones, el SENCE deberá adoptar las medidas pertinentes para que las sumas no traspasadas a la mencionada institución, se reflejen en ese ítem, y no en los gastos de administración. Transcríbase al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República