Dictamen N° 62718/2020
Nº E62718 Fecha: 23-XII-2020 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación efectuada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina , consultando sobre la procedencia de rendir con cargo a los recursos de los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud , los costos asociados al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia , y seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16 . 744 . Expone que el Servicio de Salud Metropolitano Norte comunicó que, a partir del año 2019 , no se permitiría incluir en las rendiciones de cuentas asociadas a las remuneraciones del personal dependiente de las entidades administradoras de salud , los indicados gastos, por cuanto dichos rubros son de cargo del empleador . Requerido su informe, el referido servicio de salud señala que los ítems a rendir por concepto de remuneraciones de los trabajadores dependientes son los relativos al sueldo base más la asignación de atención primaria de salud , toda vez que sólo estos corresponden a gastos asociados a los programas. Por su parte , la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que no se ha dado ninguna instrucción sobre la materia . Sobre el particular, la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.378 , Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal , prescribe que los establecimientos de atención primaria de salud municipal pueden ser administrados por municipalidades o por instituciones privadas sin fines de lucro a las que el municipio respectivo haya entregado la administración, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1 - 3 . 063 , de 1980 , del entonces Ministerio del Interior , como precisamente acontece en la especie . Luego , su artículo 49 dispone que “Cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud , a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal” que se determinará de acuerdo con los criterios que la misma disposición señala . Añade , el inciso tercero de su artículo 56 , que si las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, implican un mayor gasto para la municipalidad , su financiamiento será incorporado a los aportes antes referidos , recursos adicionales que se destinan a solventar los Programas de Reforzamiento de Atención Primaria de Salud . Por su parte , la glosa 0 2 del Programa de Atención Primaria del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, contenido en la ley de presupuestos del año 2019 -replicada en términos similares en el presente ejercicio -, indicó que “Los recursos para programas de reforzamiento se asignarán , sobre la base de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal , en los que se estipularán las acciones a desarrollar , las metas, plazos, forma de rendir cuenta , la asignación de recursos y reglas para su reasignación” , en concordancia con los programas e instrucciones aprobadas por el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión de los servicios de salud. Enseguida , los fondos de los aludidos programas, se encuentran considerados en los presupuestos de los respectivos servicios de salud , en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, ítem 0 3 “A Otras Entidades Públicas” , asignación 298 “Atención Primaria , Ley N° 19.378” . En este contexto , si bien los referidos haberes se asignan mediante convenios de transferencia celebrados entre los servicios de salud y las entidades administradoras de salud , compete al Ministerio de Salud aprobar cada uno de los programas de reforzamiento, estableciendo , entre otras materias, su descripción , objetivos, componentes, productos esperados , evaluación e indicadores, medios de verificación y financiamiento , antecedentes que en esta oportunidad no se han tenido a la vista por esta Contraloría General . Siendo ello así , y teniendo en consideración el número , la diversidad y las características de los aludidos programas de reforzamiento, la referida cartera de Estado conforme a las facultades que le otorga la citada glosa 02 y en armonía con lo dispuesto en los artículos 4°, numeral 2 , y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1 , de 2005 , del Ministerio de Salud, deberá impartir instrucciones en cuanto a la procedencia o no de incluir en las rendiciones de cuentas los costos asociados a los seguros por los que se consulta, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización, dentro del plazo de 6 0 días contados desde la recepción del presente oficio . Para ello , deberá tener en cuenta que , en virtud del principio de legalidad del gasto público , consagrado en los artículos 6° , 7° y 1 00 de la Constitución Política de la República , 2° y 5° de la ley N° 18.575 , 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263 , de 1975 , los caudales que se transfieren solo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas, originadas en la realización del programa a ejecutar . Asimismo , que las transferencias de recursos, según las normas que las regulen , pueden incluir una clase de egreso denominado “gastos operacionales” , los que si no están definidos por la preceptiva respectiva , deben ser entendidos como comprensivos de los desembolsos en que el receptor debe incurrir para llevar a cabo los proyectos de que se trate y el cumplimiento de los objetivos que con la entrega de caudales se han dispuesto (aplica criterio del dictamen N° 21.021 , de 2 0 12) . Seguidamente , que un porcentaje de estos gastos operacionales pueden utilizarse para la contratación de personal siempre que se relacionen de manera directa con la ejecución de los programas o iniciativas de que se trate y resulten necesarios para dar cumplimiento a los fines previstos, y por cierto , que así hayan sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos en que se apruebe el traspaso de tales haberes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.853 , de 2 0 17). De este modo, en la medida que los convenios suscritos para la ejecución de los programas de reforzamiento permitan el financiamiento de gastos de personal , no se advierte inconveniente en que se puedan solventar los referidos seguros, no obstante que , conforme a la normativa vigente , tratándose de trabajadores dependientes estos sean de cargo del empleador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.448 , de 2013) . Saluda atentamente a Ud . JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República