Dictamen CGR

Dictamen N° 86459/2013

2013-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las presentaciones de las asociaciones de funcionarios sólo son útiles para interrumpir la prescripción de derechos que asistan a sus asociados, en el evento que éstos hubieran requerido expresamente su intervención con tal fin
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Dictamen N° 38260/2017
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N° 86.459 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pérez Debelli, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, junto a otro miembro de esa entidad, solicitando la reconsideración del dictamen N° 65.795, de 2012, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Órgano de Control informó que si bien esa institución debió pagar a sus empleados reajustes por concepto de la bonificación de zona extrema, entre los meses de enero y noviembre de 2011, el derecho al cobro de dichas rentas se encuentra prescrito, ya que en los requerimientos realizados sobre la materia por esa agrupación gremial, no se individualizó a funcionarios específicos afectados por el no pago de que se trata, ni aparece que alguno de éstos le hubiera otorgado poder para representarlos. Requerido su informe, la referida dirección expresó, en síntesis, que su proceder se ha ajustado a lo resuelto por este Órgano de Control. En primer término, los recurrentes señalan que, en su concepto, la incorporación voluntaria de un empleado a una entidad gremial, implica que aquél le entrega atribuciones a dicha agrupación para representarlo, y por ende, para interrumpir la prescripción de determinados beneficios pecuniarios, sin que ese mandato deba ser conferido de manera específica para cada caso. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, citado por los peticionarios como fundamento de su alegación, señala, en lo atinente, que las asociaciones de funcionarios podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de sus integrantes para deducir, ante ésta Contraloría General, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. Por su parte, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 41.805, de 2007 y 31.752, de 2011, de este origen, ha precisado que, tratándose de reclamaciones que puedan interponer los funcionarios ante esta Institución Fiscalizadora, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus miembros en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, lo que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen. Ahora bien, es posible advertir que las peticiones que efectuó esa entidad en forma previa a la emisión del oficio impugnado, no pueden ser consideradas como idóneas para interrumpir la prescripción del cobro de las cantidades de que se trata, dado que en ellas no se indicó específicamente quienes eran los afectados por dicha situación, lo que sólo se hizo de manera genérica, y además, no se acreditó que algún empleado le hubiese requerido ejercer, en su representación, el mencionado recurso de reclamación, en los términos requeridos por el aludido artículo 7°, por lo que procede rechazar las alegaciones relativas a este punto. Enseguida, los interesados señalan que lo adeudado -correspondiente al reajuste que debió aplicarse a la asignación en comento-, se encuentra sujeto a un plazo de prescripción diverso que el que rige al estipendio, aspecto sobre el cual es dable señalar, tal como se indicó en el dictamen N° 19.354, de 2002, de este origen, que el reajuste forma parte de la deuda total, de lo que es posible inferir que está afecto a las misma disposiciones que regulan el cobro de ésta, en particular, la regla contenida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, en orden a que dicho derecho prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible. Finalmente, en lo referente a la eventual responsabilidad administrativa que le pudiese asistir a algunos funcionarios de ese servicio, por no haber efectuado oportunamente el pago de las rentas reclamadas, es menester hacer presente que corresponde a la superioridad de esa institución evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento disciplinario, con el objeto de establecerlas, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen Nº 39.500, de 2009, de este origen. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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