Dictamen N° 31752/2011
N° 31.752 Fecha: 18-V-2011 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida, solicitando un pronunciamiento que complemente el dictamen N° 11.317, de 2010, en el sentido que se determine la procedencia de que esa Municipalidad reliquide los componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley N° 19.803, por el período que indica, con ocasión del dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, atendida la circunstancia de que en virtud de las reclamaciones presentadas ante esa corporación edilicia y a este Organismo de Control, se habría interrumpido la prescripción que les pudiera afectar a sus asociados para impetrar el cobro de esas diferencias. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 11.317, de 2010, esta Contraloría General manifestó a los recurrentes que no habían aportado antecedentes que permitieran dar por cumplidos los requisitos que deben concurrir para que este Organismo de Control atienda las peticiones de pronunciamientos realizadas por las asociaciones de funcionarios, tal como se indicó en el dictamen N° 42.321, de 2009, el que expresa, en lo que interesa, que las asociaciones de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que debe constar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen. En esta oportunidad, tampoco se aportan antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto en el citado dictamen N° 11.317, de 2010; sin embargo, atendida la especial incidencia de lo que en él se concluye respecto de la interrupción de la prescripción invocada por la entidad peticionaria, se hace necesario anotar, en relación a este punto, que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.805, de 2007; 36.954, de 2001; 13.935, de 2000; y 22.658, de 1996, ha exigido que, para que opere dicha interrupción con ocasión de las presentaciones formuladas por las asociaciones de funcionarios, se requiere que en ellas se individualice a los afectados por cuya representación se actúa. Lo anterior, debido a que la prescripción constituye una sanción a la inactividad de los titulares de un derecho que sólo puede interrumpirse en virtud de los actos que suponen una reclamación personal de los afectados, radicándose en sus patrimonios los efectos de dicha actuación; por lo mismo, para que éstos se generen en virtud de la representación de una asociación de funcionarios, ella debe quedar plenamente acreditada. Asimismo, la citada jurisprudencia administrativa ha precisado que en nuestra legislación la interrupción de la prescripción no produce efectos generales, como queda de manifiesto de lo establecido en el artículo 2.519 del Código Civil, que preceptúa, en lo pertinente, que la interrupción que obra en favor de uno de varios acreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, razón por la cual las presentaciones de las asociaciones de funcionarios sólo pueden producir la referida interrupción respecto de los servidores específicos por los cuales se pide el beneficio correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en ninguna de las presentaciones realizadas por esa asociación gremial se ha individualizado a funcionarios específicos en cuya representación actúa, razón por la cual, y en armonía con los criterios expuestos, no cabe considerar que ellas tuvieron el mérito de interrumpir la prescripción para reclamar el cobro de las eventuales diferencias remuneratorias producidas en los componentes de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, establecida en la ley N° 19.803, con ocasión del dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Por lo tanto, se desestima la presentación en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República