Dictamen CGR

Dictamen N° 86461/2013

2013-12-31 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el CNCA acepte en las rendiciones de gastos documentación que da cuenta que las actividades del proyecto han sido realizadas por terceros que no son responsables de los mismos
Aplicado por
Dictamen N° 90492/2015
Aplica dictamen

N° 86.461 Fecha: 31-XII-2013 El Director del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -CNCA-, consulta si en las rendiciones de cuentas de los proyectos que se ejecutan con fondos concursables administrados por ese servicio, resulta procedente aceptar como respaldo de los respectivos egresos documentación tributaria que no se encuentra emitida a nombre del responsable del proyecto, sino de terceros ajenos al proceso de adjudicación de esos fondos públicos, justificados bajo el amparo de contratos de mandato, de asociación o cuentas en participación, o bien en la emisión de una boleta o factura por parte de estos últimos. Añade el ocurrente, que en los convenios de ejecución de proyectos la persona responsable que los suscribe constituye un aspecto esencial del mismo, de tal modo que su experiencia e idoneidad es un elemento preponderante para la evaluación que efectúa el jurado que selecciona la postulación, dado lo cual entregar la realización de actividades y/o de gastos a terceros significa un cambio no autorizado en la preceptiva que rige los certámenes de que se trata. Al respecto, es preciso consignar que los concursos de proyectos de la especie son convocados en el marco de lo dispuesto en las leyes N°s. 19.227 que “Crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y Modifica Cuerpos Legales que Señala”; 19.891 que “Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes”; 19.981 “Sobre Fomento Audiovisual” y 19.928 “Sobre Fomento de la Música Chilena” y sus respectivos reglamentos contenidos en los decretos N°s. 137, 144, 176 y 174, todos del año 2011, y de la Cartera de Educación. Acorde con la regulación indicada los tipos de postulantes a estos llamados son definidos en las bases que rigen cada convocatoria, pudiendo presentarse personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo Contralor -que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas-, el organismo público receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, con las descripciones que ahí se contienen. Seguidamente, el numeral 5.3 de la citada resolución N° 759 establece que las transferencias efectuadas al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte, firmado por la persona que la percibe, y que las unidades operativas otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las mismas, así como de efectuar su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados, debiendo mantener a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes respectivos. Precisado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los convenios de ejecución que celebra el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes son suscritos con el adjudicatario de las iniciativas postuladas, constituyéndose en la persona responsable y titular del proyecto, el cual asume, entre otras obligaciones, la de rendir cuentas al CNCA. Por otro lado, la letra c) del artículo 18 y el N° 2 del artículo 34 de los reglamentos del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y del de Fomento Audiovisual, respectivamente, consignan como criterios de evaluación y selección para la asignación de los recursos, en el primer caso, la consideración de la calificación y competencias acreditadas del postulante y de su equipo de trabajo en la realización del proyecto, y en el segundo, la experiencia de éste y del beneficiario de los haberes. Como puede apreciarse, para la adjudicación de los fondos públicos reviste especial consideración el mérito de la iniciativa presentada y las especiales aptitudes de quienes resultan elegidos. Asimismo, una vez suscrito el contrato el responsable del proyecto asume directa y personalmente el cumplimiento de los deberes que dicho acuerdo de voluntades le impone. En este sentido, el artículo 21 del referido reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes define a los “Responsables de los Proyectos”, distinguiendo si se trata de una “persona natural o jurídica”, al señalar, en el primer caso, que será la persona individualizada en calidad de titular, y en tal condición suscribirá el convenio de ejecución correspondiente, velará por la correcta y completa realización según los objetivos y actividades planteadas en la postulación, y respecto del segundo, las “personas jurídicas que presenten proyectos serán las responsables de los mismos, correspondiendo a sus representantes suscribir los convenios de ejecución correspondiente y velar por la correcta y completa ejecución según los objetivos y actividades planteadas en la postulación”. Por consiguiente, no resulta procedente aceptar en la rendición de gastos que debe presentar el titular del proyecto aquella documentación que da cuenta que éste ha sido realizado por un tercero ajeno al proceso licitatorio respectivo, aun cuando esta situación fáctica se ampare en vínculos jurídicos celebrados con el responsable, pues no se advierte en el marco normativo que regula este tipo de convocatorias que se haya expresamente admitido, de lo contrario, se infringiría el principio de estricta sujeción a las bases de la propuesta configurándose un incumplimiento de contrato. Lo anterior, no obsta a que en las bases que rijan estos concursos se permita encomendar a un tercero distinto del responsable del proyecto la ejecución de determinadas acciones o actividades del mismo, en la medida que se efectúen por cuenta y riesgo del titular de la iniciativa. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República