Dictamen N° 90492/2015
N° 90.492 Fecha: 13-XI-2015 El Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) consulta si existe algún inconveniente legal para que las rendiciones de cuentas del proyecto que indica, sean respaldadas a través de documentación emitida por la empresa Vivecaucho Ltda., que es una entidad distinta del adjudicatario persona natural, considerando que este último solo constituyó dicha sociedad para ejecutar la mencionada iniciativa, y que las bases de la respectiva convocatoria no previeron tal situación. En opinión del organismo requirente, corresponde rechazar las aludidas rendiciones, pues se fundan en documentos emitidos por un tercero ajeno al proceso licitatorio. Agrega que, no obstante ello, el reseñado proyecto se ha cumplido a cabalidad. Cabe hacer presente que se requirió informe a don Camilo Gutiérrez Contreras, en su calidad de adjudicatario del referido certamen, quien no lo evacuó a tiempo, razón por la cual se atenderá la consulta con prescindencia de aquel. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 19.042, que Crea el Instituto Nacional de la Juventud, establece que este es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, correspondiéndole según su letra e), entre otras funciones, la de “Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares”. En este contexto, mediante su resolución exenta N° 1.003, de 2013, el INJUV aprobó las bases del fondo concursable “Desafío Clave 2013”, cuyo objeto fue fomentar la participación juvenil en el desarrollo del país por medio del apoyo financiero y técnico a proyectos de emprendimiento e innovación social de gran envergadura desarrollados por jóvenes, de modo de elevar la calidad de vida de las personas que viven en situación de pobreza. De acuerdo con su artículo 5°, podían postular al concurso las personas naturales entre 18 y 29 años de edad, y las corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. Conforme con los artículos 41 y 43 del mismo pliego de condiciones, una vez adjudicado el proyecto, el beneficiario debía entregar un informe de ejecución mensual y final de actividades, y una rendición de cuenta de los gastos realizados. En tanto, mediante su resolución exenta N° 1.581, de 2013, el INJUV sancionó el convenio de cooperación para la ejecución del proyecto denominado “Vivecaucho” que suscribió con el señor Gutiérrez Contreras, en su calidad de persona natural adjudicataria y beneficiaria de la iniciativa en examen. Acorde con sus cláusulas séptima, letras b) y h), y octava, el beneficiario se obligó a abstenerse de transferir total o parcialmente la responsabilidad de la ejecución del proyecto a terceros, como asimismo las obligaciones contenidas en el precitado acuerdo de voluntades. Como puede apreciarse, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende, por una parte, que las enunciadas bases concursales restringieron la postulación de las personas jurídicas, acotándolas solo a las corporaciones, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, y por la otra, que el INJUV suscribió el respectivo convenio de cooperación con el señor Gutiérrez, en su calidad de persona natural adjudicataria y titular del proyecto, quien asumió, entre otros deberes, la prohibición de ceder sus obligaciones contractuales y su responsabilidad en la ejecución de dicha iniciativa. Siendo así, corresponde que el INJUV rechace la rendición de gastos que se encuentren respaldados a través de documentos emitidos por un tercero ajeno al proceso licitatorio de que se trata, debiendo exigir la restitución de tales caudales por medio de las medidas que en derecho procedan. Un actuar contrario a lo expuesto, implicaría vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, y configuraría un incumplimiento de contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.461, de 2013). Transcríbase a don Camilo Gutiérrez Contreras. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante