Dictamen CGR

Dictamen N° 86469/2016

2016-11-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fuero maternal no ampara a funcionaria que es desvinculada por operar una causal legal de alejamiento
Aplicado por
Dictamen N° 12829/2017
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N° 86.469 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Janeth Carolina Sandoval Romero, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su desvinculación por imposibilidad física, la que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal. Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en los artículos 43, letra c), de la ley N° 18.961 y 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que poseía la interesada-, procederá por contraer enfermedad incurable que imposibilite para continuar en el servicio, lo que sucedió en la especie, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 108, de 2016, de la Prefectura Santiago Andes, se ordenó el cese de la ocurrente por el anotado motivo, de manera que tal alejamiento fue producto de un mandato legal. Lo anterior, toda vez que al estar asignada por la ley una consecuencia específica para un servidor de esa institución que contrae una enfermedad que le impide seguir desempeñando sus labores -declarado así por la Comisión Médica Central de ese organismo-, se configura una causal de desvinculación obligatoria, teniendo en cuenta, además, que el artículo 38 de la citada ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que se deja de pertenecer a Carabineros de Chile por retiro, de modo que la superioridad se encuentra en el deber de disponer el cese. En este sentido, es menester anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 69.003, de 2010 y 82.475, de 2015, de este Órgano de Control, entre otros, que los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como ocurrió en el caso en análisis. Por consiguiente, cabe concluir que no obstante el fuero maternal que invoca la interesada, ha resultado procedente su eliminación de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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