Dictamen CGR

Dictamen N° 69003/2010

2010-11-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eliminación por imposibilidad física en Carabineros de Chile
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N° 69.003 Fecha: 17-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Andrea Gatica Sandoval, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene la invalidación de la resolución N° 81, de 2010, de la Prefectura Iquique, en virtud de la cual fue eliminada de la mencionada institución policial, por afectarle una imposibilidad física, debido a que, en su opinión, no se habría respetado su fuero maternal. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, considerando los antecedentes clínicos de la afectada, declaró su estado de salud como incompatible para el servicio, por lo que mediante la precitada resolución se dispuso su retiro absoluto por imposibilidad física, a contar del 13 de enero de 2011, fecha de término del beneficio previsto en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios del Personal de Carabineros de Chile, N° 9. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 115 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -condición que tiene la ocurrente-, procede, entre otras causales, por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio. Enseguida, cabe tener presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado texto estatutario, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Luego, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnica o médica. Conforme con lo expuesto y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida entidad de salud, mediante su resolución N° 302, de 2010, determinó que la interesada, en virtud de las dolencias que padece, le aqueja una imposibilidad física, determinando la Prefectura Iquique, a través de la citada resolución N° 81, del año en curso, disponer su retiro absoluto, lo que configura una justa causa de desvinculación, teniendo en cuenta que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en los dictámenes N os 35.365, de 2002 y 36.908, de 2005, entre otros, informó que los ceses de servicios que dispone la ley, como ocurre en la especie, operan con prescindencia de las normas de protección a la maternidad, puesto que la estabilidad que ellas conceden sólo dice relación con la facultad que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no tienen cabida en los casos en que el alejamiento del organismo se origina en un imperativo legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, no obstante el fuero maternal de la interesada, ha resultado procedente su eliminación de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, ya que dicho alejamiento obedeció a una imperativa prescripción legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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