Dictamen N° 86513/2015
N° 86.513 Fecha: 30-X-2015 El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), solicita la reconsideración de la observación contenida en el numeral 4.2 "Irregularidades en la administración de recursos destinados al proyecto SENDA", del informe de investigación especial N° 3, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó, en síntesis, que las obras de habilitación de algunas dependencias del Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso, no admiten ser financiadas con cargo a los excedentes generados en un convenio de compra de servicios suscrito con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), por cuanto dichos trabajos no se ajustan a los fines contemplados en el respectivo programa presupuestario. En su reconsideración, el SSVSA explica, en lo esencial, que posee dos tipos de convenios suscritos con el SENDA, uno de transferencia de recursos y otro de compra de meses de planes de tratamiento. Sostiene que las obras de habilitación del señalado recinto hospitalario sí pueden solventarse con los haberes generados en el último de los acuerdos de voluntades mencionados, pues representan el precio que percibe como contraprestación de los servicios de tratamiento que entrega a través del antedicho hospital, los cuales recibe como fondos de libre disposición. Requerido su informe, el SENDA afirma que no corresponde que el SSVSA le restituya los excedentes generados en el enunciado convenio de prestación de servicios, ya que aquellos no se encuentran sometidos al régimen de rendición de cuentas. Añade que, de procederse en tal sentido, se produciría un enriquecimiento sin causa. Sobre el particular, la partida 05, capítulo 09, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 001, glosa 05 de la ley N° 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, dispuso, en lo relevante, que el SENDA podrá destinar estos recursos a “la contratación de planes, programas y desarrollar actividades de tratamiento, rehabilitación y/o integración social, con entidades públicas o privadas, destinados a personas afectadas por el consumo de alcohol o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Se podrá licitar planes de tratamiento y/o rehabilitación hasta por 24 meses, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año siguiente”. Como puede apreciarse, el legislador presupuestario facultó excepcionalmente al SENDA para financiar, con cargo a los recursos considerados en el referido subtítulo 24, relativo a transferencias corrientes, contratos de prestación de servicios con organismos públicos, los cuales, de conformidad con la anotada glosa 05, deben destinarse al cumplimiento de una finalidad específica, consistente en la ejecución de planes, programas y el desarrollo de actividades de tratamiento, rehabilitación y/o integración social para personas afectadas por el consumo de alcohol o drogas. En este sentido, cumple con manifestar que previo a la realización de las indicadas acciones, resulta necesario que el SENDA celebre un contrato con la respectiva entidad pública, en el que se establezcan las prestaciones y el precio a pagar por ellas, como contrapartida a los servicios que esa última repartición efectivamente ejecute. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su resolución exenta N° 1.029, de 2013, el SENDA aprobó el convenio de prestación de servicios que suscribió con el SSVSA el 2 de enero del mismo año. Conforme a lo dispuesto en sus cláusulas séptima, octava y novena, esta última institución se obligó a otorgar los anotados planes de tratamiento y rehabilitación a través de su red asistencial, integrada, entre otros órganos, por el Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso, y el SENDA a pagar por ellos el precio unitario allí pactado, en base a las facturas que aquel organismo le entregara mensualmente por las prestaciones realizadas. No obstante lo anterior, de tales documentos se desprende que, si bien las prestaciones otorgadas por el reseñado establecimiento hospitalario significaron un costo inferior al valor pactado entre las partes, el SENDA pagó las facturas que el SSVSA le entregó por el precio total originalmente acordado, generándose, a consecuencia de ello, un remanente en beneficio de ese servicio de salud. Por último, del examen de los anotados antecedentes consta que el SSVSA ha manifestado su intención de utilizar esas diferencias de recursos en el financiamiento de las obras de habilitación de las dependencias que indica, ya realizadas por el citado hospital, y que aquel destina a la ejecución de las actividades de prevención y rehabilitación anteriormente referidas. En consideración a lo expuesto, cabe concluir que los mencionados remanentes no pueden solventar las reseñadas obras, pues, como se viera, aquellos deben ajustarse a las finalidades específicas que la individualizada glosa 05 ha previsto al efecto, y por lo tanto, corresponde que el SSVSA restituya dichos caudales al SENDA, y pague las aludidas habilitaciones con cargo a su presupuesto. Por consiguiente, se rechaza la presente solicitud de reconsideración y se mantiene la observación consignada en el numeral 4.2 del ya individualizado informe de investigación especial N° 3, de 2014. Transcríbase al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, al Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso y a la Contraloría Regional del mismo territorio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante