Dictamen N° 86617/2016
N° 86.617 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karen Pastene Barros, funcionaria de la planta técnica, grado 16, de la Municipalidad de Santiago, reclamando que -a su juicio-, al confeccionarse el escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2015, se incurrió en errores, por cuanto no se respetó el orden de prelación determinado por la antigüedad en el municipio y la Administración del Estado. En una segunda presentación, agrega que tomó conocimiento del escalafón los días previos al reclamo interpuesto ante esta Entidad de Control, ya que nunca se le notificó personalmente o por carta certificada ese instrumento, como, según indica, dispone el inciso primero del artículo 38 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-. Requerida de informe, la mencionada entidad edilicia expresó que la recurrente fue nombrada como técnico grado 16, previo concurso público, mediante el decreto alcaldicio N° 1.806, de 2015, junto a otras personas designadas en ese mismo grado y estamento, considerándose para efectos de la confección del escalafón, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 86.444, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en los concursos y el número de los correspondientes decretos de nombramientos. Añade, que con fecha 4 de diciembre de 2015 se informó a los funcionarios que se encontraba a su disposición el escalafón de mérito. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al inciso primero del artículo 38 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, una vez ejecutoriadas las calificaciones, “los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1° de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los funcionarios la ubicación que les ha correspondido en el escalafón, personalmente o por carta certificada”. A su turno, el inciso segundo del aludido precepto señala que el escalafón será público para los funcionarios de la respectiva entidad edilicia -en armonía con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 50 de la ley N° 18.883-, agregando que la oficina encargada del personal, es la unidad a la que le corresponde adoptar las medidas conducentes para dar acceso a dicho instrumento, manteniendo una copia a disposición de los empleados a contar de la fecha de su vigencia. Luego, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, añadiendo que el plazo correspondiente -diez días hábiles-, se contará desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014. En este sentido, corresponde destacar que el referido inciso tercero del artículo 50, regula expresamente la forma de contabilización del plazo para reclamar de la confección del escalafón, la cual no se cuenta desde la oportunidad aludida en el artículo 38 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, sino que desde que dicho instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, a lo que cabe agregar, como ya se indicó, que este es público para los funcionarios de la respectiva entidad edilicia. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por el municipio consta que el escalafón por el cual se reclama fue puesto en conocimiento de los funcionarios a contar del 4 de diciembre de 2015, en tanto que el reclamo de la interesada fue presentado en esta Entidad de Control el 20 de junio de 2016, habiendo transcurrido en consecuencia más de 10 días desde que tal instrumento estuvo a disposición de los empleados a fin de ser consultado. Por lo tanto, el reclamo formulado por la señora Pastene Barros ante esta Contraloría General resulta extemporáneo, debiendo ser desestimado. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República