Dictamen CGR

Dictamen N° 8897/2014

2014-02-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en los escalafones de mérito y antigüedad para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
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N° 8.897 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Luna Fernández, funcionario de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando de su ubicación en los escalafones correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, toda vez que no se habría considerado, para tales fines, su antigüedad en dicha entidad edilicia. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.684, de 2010. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado N° 28, de 2009, y de sus similares no numerados, de 8 de marzo y 14 de noviembre, ambos de 2011, y 11 de junio de 2013, emitidos todos ellos por el pertinente secretario municipal, así como de lo informado por el mismo en relación al escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2013, aparece que los instrumentos vigentes para las anualidades 2009, 2010, 2011 y 2012, fueron puestos en conocimiento de los funcionarios a contar del mes de enero de 2009; 7 de febrero y 8 de noviembre, ambos de 2011; y, 7 de mayo de 2013, respectivamente; en tanto que, aquel atinente al período 2013, aún se encuentra pendiente de ser confeccionado. Por consiguiente, el reclamo formulado en esta ocasión por el señor Humberto Luna Fernández resulta extemporáneo. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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